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Carlos Zeballos: "No puede ser que se siga utilizando el artículo 117 para que los presidentes hagan lo que les dé la gana"

Parlamentario también mencionó que se debe realizar una reforma constitucional inmediata con un acuerdo político.

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26/10/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

El congresista de la bancada de Integridad y Desarrollo, Carlos Zeballos, se mostró en contra de la aplicación del artículo 117 de la Constitución Política del Perú, que establece que un presidente de la República solo puede ser acusado por cuatro delitos: traición a la patria, impedir las elecciones, disolver unilateralmente el Congreso e impedir el funcionamiento del Sistema Electoral.

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En esa línea, el legislador indicó que, con la finalidad de, no tan solo incluir diversos casos de denuncias contra la figura del jefe de Estado, sino también el de evitar que “los mandatarios hagan lo que les dé la gana”, se debe buscar una reforma constitucional que modifique el apartado de la Carta Magna.

“Lo que nosotros debemos ya plantear es una reforma constitucional del (artículo) 117, para incluir todos estos casos que se vienen dando ahora, porque no olvidemos que esta se hizo en el año 1993 para proteger al presidente de ese entonces (Alberto Fujimori)”, declaró ante la prensa.

“En ese sentido, no podemos permitir que se siga utilizando este 117 para que los mandatarios hagan lo que les dé la gana, lo que se debe hacer es una reforma constitucional inmediata con un acuerdo político para que se haga en las dos siguientes legislaturas”, añadió.

Es importante mencionar que la aplicación del artículo 117 ha sido el gran detonante para muchos hechos dentro de la política en las últimas semanas, como la solicitud del presidente Pedro Castillo ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) para activar la Carta Democrática Interamericana como consecuencia de la denuncia constitucional presentada por la Fiscal de la Nación, que estaría infringiendo a lo estipulado.

Además, el rechazo del Tribunal Constitucional hacia la ampliación de la demanda competencial del Congreso hacia el Poder Judicial, en donde requerían que se interprete dicho artículo, pero recibieron la negativa del organismo autónomo, pues no está dentro de sus funciones “absolver consultas”.

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