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Desde hoy se podrá enviar solicitud para acceder a depósitos de CTS en dos días

El Ejecutivo publica el decreto para el referido retiro, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

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Enviar solicitud CTS

05/05/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

Los trabajadores que cuenten con depósitos en su cuenta de Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) podrán hacer desde hoy su solicitud para acceder al retiro de hasta el 100% de dichos fondos, como establece la ley que fue aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo para hacerle frente a la crisis económica.

Ayer, y tras cumplirse el plazo previsto, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo 010-2021-TR, en donde se dio a conocer el reglamento para el referido retiro de la CTS, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

El referido reglamento, además, establece que el desembolso deberá ser recibido por el trabajador, como máximo, dos días después de haber hecho su solicitud.

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Y si bien es cierto dicho decreto supremo le otorga a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) facultades para emitir normas complementarias, ayer ese organismo -tras publicarse el reglamento- emitió un comunicado en el que considera que “no se requiere de normatividad adicional para su efectivo cumplimiento”.

En tal sentido, los trabajadores que deseen acceder al retiro de hasta el 100% de sus depósitos de CTS podrán hacer su solicitud desde hoy mismo.

El reglamento deja en claro que el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.

El Dato: Las normas establecen facilidades para los trabajadores, porque sus depósitos de CTS muchos los tienen en una caja municipal, caja rural u otra entidad financiera, no necesariamente en su cuenta de haberes para el pago de remuneraciones.

¿Cómo solicito mi CTS?

El trabajador podrá solicitar, desde hoy y preferentemente por vía remota, que la entidad financiera que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador.

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¿Debo tener cuenta en un banco?

No, necesariamente. El trabajador podrá solicitar que la transferencia se pueda realizar a la cuenta que indique el trabajador a una empresa del sistema financiero, cooperativa de ahorro o empresa emisora de dinero electrónico.

¿Quiénes acceden a la norma?

Según la ley aprobada, la norma tiene alcance para los trabajadores del sector privado, de las empresas del Estado y los servidores civiles del sector público sujetos al régimen 728.