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Dictamen para retirar S/17,600 de AFP dispone desembolsos de una UIT al mes

Legislador Jim Mamani dice que una vez aprobada la ley por el Pleno, los afiliados podrán disponer de sus fondos para aliviar la crisis económica por la pandemia.

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Dictamen para retiro AFP

20/03/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

Si el dictamen que busca el retiro de las 4 UIT de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), equivalente a S/17,600, se aprueba en el Pleno del Congreso, las AFP deberán desembolsar una UIT cada mes. Esto quiere decir que los afiliados que soliciten acogerse a la norma recibirían S/4,400 mensualmente.

“Se autorizaría de manera extraordinaria a todos los afiliados al sistema privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro UIT del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual a fin de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia de la Covid-19”, explicó el legislador Jim Mamani.

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Asimismo, precisó que los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la ley, si en caso tuviera mayoría en el Pleno.

El Dato: Es importante tener en cuenta que el monto retirado tendrá la condición de intangible, “por lo que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, entre otros.

“Se abonará hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentar la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Esto es aplicable hasta el segundo desembolso y el tercero”, añadió.

El artículo 2 de esta iniciativa también sostiene que en el caso de que el aportante desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

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Los S/17,600 tendrá la condición de intangible, “por lo que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”.

Única retención

El artículo 3, sobre la intangibilidad, señala que única retención que habría del monto solicitado a la AFP son por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30%. “Los beneficiarios de la obligación alimentaria podrán solicitarlo en el porcentaje que dispone la sentencia judicial o el acuerdo convencional, no pudiendo exceder del 30%”, refiere el dictamen.