Política
¡Atención futuros candidatos!

Elecciones Regionales y Municipales 2026: Fijan plazos para renuncias y licencias para autoridades que quieran postular

El JNE estableció los plazos renuncia para los gobernadores, vicegobernadores, alcaldes, funcionarios y trabajadores del Estado que deseen participar en las elecciones regionales y municipales del 4 de octubre del 2026.

Elecciones Regionales y Municipales 2026
Elecciones Regionales y Municipales 2026 Andina

04/01/2026 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 04/01/2026

Como parte de las elecciones regionales y municipales, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció los plazos renuncia para los gobernadores, vicegobernadores, alcaldes y funcionarios que participarán en los comicios que se desarrollará el próximo 4 de octubre del 2026

A través de la Resolución N.º 00746-2025-JNE, publicada este domingo 4 enero en el Diario Oficial El Peruano, el organismo electoral continúa llevando a cabo el proceso electoral que tendrá como resultado final, la elección de las nuevas autoridades regionales y locales para los próximos cuatro años, a partir del 1 de enero del 2027. 

Plazos para altos funcionarios del Estado 

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y el artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), las personas vinculadas a la función pública deben renunciar o solicitar licencia sin goce de haber como requisito para presentar sus candidaturas en las elecciones regionales y municipales de este año. 

Asimismo, establece que no pueden ser candidatos a los gobiernos regionales si no han renunciado 180 días antes de la fecha programada, los ministros y viceministros de Estado, los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Así como, la jefa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el defensor del pueblo, el presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de la SBS, SUNAT, los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado. En ese sentido, el plazo máximo establecido por el JNE es el martes 7 de abril de 2026

Del mismo modo, la LEM señala que no pueden ser candidatos a elecciones municipales, salvo renuncien 60 días antes de la fecha de las elecciones, los ministros y viceministros de Estado, el contralor de la República, el defensor del pueblo, los prefectos, subprefectos, tenientes gobernadores, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Junta Nacional de Justicia y de los organismos electorales, los directores regionales sectoriales, los jefes de los Organismos Públicos Descentralizados, los directores de las empresas del Estado, los miembros de comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

"Nótese que los altos funcionarios que pretendan ser candidatos a cargos municipales, deben presentar sus renuncias condicionadas a la inscripción de su candidatura. Esto, porque si bien las renuncias deben hacerse efectivas 60 días antes de la elección; es decir, el miércoles 5 de agosto de 2026, las cartas de renuncia deben haber sido presentadas a las respectivas entidades públicas antes que la organización política solicite la inscripción de sus candidatos, situación que debe producirse hasta el 16 de junio del 2026", puntualiza la resolución.

Plazo para gobernadores, vicegobernadores, alcaldes, funcionarios y trabajadores del sector público

De acuerdo con la normativa, los alcaldes que deseen postular al cargo de gobernador o vicegobernador deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva, siendo la fecha establecida el lunes 6 de abril de 2026. Es importante señalar que, la dimisión es aceptada de manera inmediata, sin aprobación previa del Consejo Regional o Concejo Municipal.

Cabe señalar que, no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales si no han solicitado licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de elecciones, los gerentes regionales, directores regionales sectoriales, los gerentes generales municipales, prefectos, subprefectos y tenientes gobernadores, siendo el plazo el próximo lunes 8 de junio de 2026.

Además, no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber 30 días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud.

"Las licencias sin goce de haber deben hacerse efectivas treinta 30 días calendario antes de la elección; es decir, el viernes 4 de septiembre de 2026, pero deben solicitarse a las respectivas entidades públicas antes de que la organización política solicite la inscripción de sus candidatos, hecho que debe producirse el 16 de junio de 2026, por ser ese el plazo límite para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales ante los JEE", puntualiza la institución. 

Finalmente, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta 30 días naturales antes de la elección, bajo la misma precisión del párrafo anterior. 

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