
20/05/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 20/05/2025
A través de un comunicado, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), mencionó que los operadores con el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) suspendido, tienen 45 días para regularizar su condición.
El plazo, de carácter, "único e improrrogable", corresponde al Decreto Supremo N.º 009-2025-EM, publicado el último domingo 18 de mayo, el cual aprueba el reglamento de la Ley N.º 32213, Ley que Establece la Rectoría y la Ampliación del Plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la Actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Procedimiento
Como se recuerda, el ministro de Energía y Minas, Jorge Montero Cornejo, mencionó que, dentro del citado plazo, los operadores mineros tendrán que cumplir con presentar la declaración semestral de producción y el Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (IGAFOM) correspondiente a sus operaciones, además de solicitar la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
"El Reglamento de la Ley N.º 32213, normado mediante el D.S. 009-2025-EM también norma un proceso de depuración del REINFO a 45 días calendarios, a nivel nacional. Si en ese plazo, los REINFO'S suspendidos no se ponen a derecho con los tres requisitos exigidos, su proceso de exclusión queda consentido y quedan fuera del registro", declaró en "Hablemos Claro".
Agregó, que, el proceso de depuración del REINFO ha iniciado y que permitirá identificar a los operadores de actividades mineras a pequeña escala que sí buscan formalizarse y distinguirlos de quienes no tienen interés en realizar operaciones en el marco de la legalidad.
A través de la norma, el MINEM establece que no se considera suficiente contar únicamente con un RUC en el régimen de renta de tercera categoría y con actividad económica de minería para hacer actividad extractiva a pequeña escala, determinando que esto solo podrá ser continuado con quienes tengan inscripción vigente en el REINFO.
Descarta ampliación hasta 2026
El titular de Energía y Minas precisó, que la aprobación del reglamento de la Ley N.º 32213 faculta a su cartera la posibilidad de extender el proceso del REINFO hasta el 31 de diciembre del 2025.
Sin embargo, fue enfático al descartar una extensión hasta el año 2026, señalando que la legislación actual no lo permite. Vale mencionar que, el dispositivo vence este 30 de junio y que el Congreso podría extenderlo por otros seis meses más.
"La Ley N.º 32213 es clarísima, el proceso de formalización como actualmente los conocemos, termina el 30 de junio con la posibilidad de extenderse, y nos faculta a eso, hasta el 31 de diciembre del 2025 y no hay más. Si es necesario extender, vamos a usar esa facultad. Tenemos claro que tenemos que desarrollar habilidades para generar contratos, trazabilidad, censos y depurar el REINFO", aseveró Montero Cornejo.
De esta manera, el titular de Energía y Minas da cuenta de los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N.º 009-2025-EM, a fin de continuar con la formalización de los mineros artesanales.