27/04/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 27/04/2026
Inició la cuenta regresiva para el feriado no laborable este viernes 1 de mayo, fecha en que se celebra el Día del Trabajo. Aunque la mayoría de trabajadores tendrán día libre, muchas empresas solicitan laborar ese día. En estos casos, corresponde un pago especial según cada situación específica, de acuerdo a ley. Conoce aquí cuáles son.
El 1 de mayo conmemora el Día Internacional del Trabajador, originado en la lucha obrera de Estados Unidos a fines del siglo XIX. En el año 1886, trabajadores de Chicago protestaron masivamente exigiendo la jornada de 8 horas diarias, ya que, hasta ese momento, laboraban el doble sin descanso. Varios de ellos murieron ejecutados.
Tres años después, durante el Congreso Obrero Socialista en París, se declaró el 1 de mayo como Día Internacional del Trabajo a nivel mundial en homenaje a estos mártires y en defensa de los derechos laborales.
Conoce cuánto te deben pagar si trabajas el 1 de mayo
En el Perú, cada 1 de mayo corresponde a un día de descanso remunerado obligatorio, según el Decreto Legislativo 713. Este beneficio aplica para todos los trabajadores del sector privado y público que se encuentren en planilla.
Sin embargo, si el trabajador deberá laborar durante esta fecha, el pago depende de si el empleador le otorga un decanso sustitutorio por ello, es decir, otro día libre compensatorio. Entonces, existen dos casos posibles, de acuerdo a la normativa vigente.
Si el empleador otorga descanso sustitutorio, el trabajador recibirá únicamente el monto de su salario mensual normal, que incluye el feriado, por lo que no hay pago adicional. Es decir, el descanso reemplaza el pago extra.
Pero, si en caso no se le otorga el descanso sustitutorio, el cual es el caso más común si la empresa pide laborar, el trabajador tiene derecho a pago triple por ese día, es decir, a tres remuneraciones diarias: el feriado, la remuneración por día efectivamente trabajado y una sobretasa del 100% por trabajar en feriado.
Por ejemplo, si eres un trabajador que gana un sueldo de S/ 1500 mensuales, correpondiente a S/ 50 diarios, recibirás S/ 150 solo por el 1 de mayo. Esto es: S/ 50 el feriado, S/ 50 lo trabajado y S/ 50 la sobretasa.
Casos especiales y posibles situaciones a tener en cuenta
Además, hay un caso especial que establece la ley peruana. Si el 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio (DSO), que usualmente es un domingo, existen dos posibles casuísticas.
Si no se trabaja, se recibe pago doble, correspondiente al feriado y al DSO, ya que es un día extra de remuneración. Si se trabaja sin descanso sustitutorio, se recibe pago cuádruple, correspondiente al feriado, DSO, día trabajado y la sobretasa.
Todo extra debe aparecer en la boleta de fin de mes de mayo. En caso eso no sea pagado conforme a ley, se configura una infracción grave, y le corresponde al trabajador denunciarlo de forma gratuita a la Sunafil.

