30/12/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 30/12/2025
El gobierno peruano determinó que el bono por escolaridad será emitido en enero del 2026 cuyo valor asciende a S/400. Este beneficio está dirigido para trabajadores y pensionistas del Estado. Conoce dónde cobrar el monto, las fechas estimadas y más detalles sobre este bono.
Bono por escolaridad 2026
En el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, siguiendo el Decreto Supremo N.º 002-2025-EF, se determinó que la suma de la Bonificación por Escolaridad asciende hasta la suma de 400 soles, monto que se otorga por única vez en la planilla de pago del mes de enero.
En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación, contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se exceptúa el pago en enero y se otorgará el abono en el mes de junio de 2026, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
"La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/400. Para el caso de los profesores contratados y auxiliares (...) el pago de la bonificación por escolaridad, cuyo monto corresponde al señalado en el presente literal, se incluye en la planilla de pagos del mes de junio", precisa.
¿Quiénes son los beneficiarios?
El bono por escolaridad le corresponde principalmente a trabajadores del sector público y pensionistas del Estado que cumplan con ciertos requisitos como: estar laborando a la fecha de entrada en vigencia del decreto, encontrarse en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones.
Además, contar con al menos tres meses cumplidos en el puesto. De no contar con ello, se abonará proporcionalmente a los meses y días laborados. En el caso de los profesores contratados y auxiliares estos deberán realizar labores efectivas en el mes de junio para acceder al beneficio o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce, tal como lo anteriormente mencionado.
- Funcionarios y servidores públicos nombrados o contratados bajo el Decreto Legislativo N.° 276, la Ley N.° 29944 (Reforma Magisterial) y la Ley N.° 30512
- Docentes universitarios cubiertos por la Ley Universitaria N.° 30220
- Personal de salud establecidos en el Decreto Legislativo N.° 1153
- Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
- Pensionistas a cargo del Estado regulados por los decretos leyes 15117, 19846, 20530, 28091 y el DL 1133
- Profesores contratados y auxiliares en educación
- Trabajadores del sistema penitenciario regulados por el decreto N.° 29790
¿Dónde se cobrará el bono?
Tal como lo dispone la normativa vigente, el Bono por Escolaridad es otorgado una sola vez y este se realiza a través del Banco de la Nación. Este pago se realiza a través de una sola entidad pública.
Para poder cobrar este beneficio es necesario que se perciba cualquier otro beneficio económico, según expresa la normativa. De hacerlo, el bono no podrá ser cobrado.

