18/05/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 18/05/2026
A través del Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo dispuso que el lunes 27 de julio de 2026 sea día no laborable compensable para el sector público, con el objetivo de establecer un fin de semana largo durante las celebraciones por Fiestas Patrias.
No obstante, esta medida no se aplicará de igual manera para todos los trabajadores del país, debido a que aquellas actividades calificadas como servicios esenciales tendrán la obligación de mantener sus operaciones habituales en dicha jornada.
Por otra parte, la normativa establece una excepción para algunos empleados del sector privado. En este ámbito, las compañías no se encuentran obligadas a conceder el descanso; sin embargo, existe la posibilidad de que se sumen al feriado siempre y cuando medie un acuerdo formal entre los empleadores y sus trabajadores para definir la posterior recuperación de las horas dejadas de laborar.
¿Quiénes podrán descansar durante el fin de semana largo de julio?
El beneficio de este descanso prolongado se aplicará de manera diferenciada según el régimen laboral de cada ciudadano:
Trabajadores del sector público:
- Tendrán libre de forma obligatoria la jornada del lunes 27 de julio de 2026.
- Deberán devolver el tiempo no trabajado de manera obligatoria dentro de los 10 días siguientes, o en su defecto, bajo la modalidad y oportunidad que determine la oficina de recursos humanos de cada institución del Estado.

Trabajadores del sector privado:
- Podrán gozar de los días de descanso únicamente de manera opcional, ya que la medida no es imperativa para las empresas.
- Quedarán sujetos a un convenio previo entre el empleado y la empresa, donde ambas partes tienen la tarea de fijar cómo se realizará la compensación horaria.
Sector privado: La condición indispensable para acceder al feriado largo de julio
Para el sector privado, el beneficio del lunes 27 de julio no opera de forma automática. De acuerdo con la normativa vigente, se deben considerar las siguientes condiciones y excepciones.
La norma establece que el sector privado no está obligado a otorgar el día no laborable del 27 de julio. Para acceder al descanso, será necesario que exista un acuerdo previo entre empleadores y trabajadores respecto a la compensación de las horas no laboradas.
Asimismo, el decreto excluye a diversas actividades consideradas indispensables para la comunidad. Entre ellas figuran los servicios de: salud, electricidad, agua, telecomunicaciones, transporte, seguridad, puertos, aeropuertos, hospedajes, restaurantes y entidades del sistema financiero. Estas empresas estarán facultadas para definir qué trabajadores continuarán laborando durante el feriado largo, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios esenciales.
En suma, el feriado puente del 27 de julio de 2026 se perfila como una oportunidad clave para dinamizar el descanso y las celebraciones por Fiestas Patrias, aunque su aplicación real dependerá estrictamente del rol de cada ciudadano en el mercado laboral.

