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Medida por 30 días más

Gobierno prorroga estado de emergencia en Lima y el Callao: "Para hacer frente a la criminalidad"

El Gobierno oficializó la prórroga del estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao por un plazo adicional de 30 días calendario para la lucha contra la criminalidad y otras situaciones de violencia.

Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao.
Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao. (Difusión)

28/03/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 28/03/2026

El Gobierno oficializó la prórroga del estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por un plazo adicional de 30 días calendario. La medida se a través del Decreto Supremo N° 044-2026-PCM. 

Estado de emergencia por lucha de inseguridad ciudadana

A través del Decreto Supremo N° 044-2026-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el gobierno de transición de José María Balcázar prorrogó el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao desde el lunes 30 de marzo del presente año para seguir desplegando los esfuerzos y las estrategias necesarias para hacerle frente a la criminalidad y otros actos delictivos.

De acuerdo con la norma, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, las cuales intervendrán conforme a los marcos legales vigentes.

Las zonas de intervención serán definidas sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos, bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, que "constituya un instrumento esencial para recuperar la autoridad del Estado y garantizar la seguridad de los peruanos".

Restricciones por estado de emergencia en Lima y Callao

Asimismo, se establece que durante este estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución: Se restringe o suspende el ejercicio de derechos constitucionales vinculados a:

  • Inviolabilidad del domicilio.
  • Libertad de tránsito por el territorio nacional.
  • Libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Asimismo, el Decreto Supremo N° 044-2026-PCM resalta que las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público deberán contar con autorización de las autoridades competentes para su evaluación. En tanto, las actividades no masivas podrán realizarse sin permiso previo.

PNP y FF. AA. mantendrá control del orden interno

Además, la norma señala que la intervención de la Policía y de las FF. AA. se dará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095 y su Reglamento; así como, en el "Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad".

Respecto al financiamiento en el estado de emergencia, se señala que la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.

Con la oficialización de la prórroga y ampliación del estado de emergencia en Lima y el Callo, el Gobierno busca "continuar con las operaciones dirigidas a reducir las acciones delictivas y la criminalidad, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana".

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