
22/07/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 22/07/2025
El Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32415, Ley que Regula el Procedimiento de la Venta y la Devolución del Costo de las Entradas a Conciertos, con el objetivo de establecer un marco normativo para los casos cuando se cancelen dichos espectáculos musicales en cualquier parte del país.
Cabe mencionar que, el pasado 9 de julio, la Comisión Permanente aprobó - por unanimidad - el dictamen de allanamiento a la autógrafa de la ley, tras la observación planteada por el Poder Ejecutivo.
¿En qué consiste la ley?
De acuerdo al artículo 7 de la presente ley, ante la cancelación del concierto, el organizador procede a la devolución del costo total de la entrada adquirida por el consumidor. Dicho procedimiento será informado oportunamente por el organizador del evento.
En el caso de que ocurra una variación del lugar, de la fecha o del objeto del concierto, si el consumidor no acepta las nuevas condiciones o no las considera adecuadas a sus intereses, el organizador procede a la devolución del costo total de la entrada adquirida por este.
En ese sentido, la devolución de entradas se deberá llevar a cabo en un plazo no mayor de 15 días hábiles, a partir de la fecha de la solicitud presentada por el consumidor afectado.
Otras consideraciones
Sobre el ámbito de aplicación de la ley, esta se aplica a todo vendedor de entradas a conciertos, así como a su organizador. No obstante, no se aplica para la venta de entradas a eventos teatrales ni para aquellas entradas a eventos organizados en el marco de los estímulos económicos que brinda el Ministerio de Cultura.
Para realizar un concierto, el organizador cuenta, 10 días calendario previos a la realización del espectáculo, con la autorización municipal y con la resolución de otorgamiento de garantías de orden público expedida por el Ministerio del Interior, que deben estar conformes con la normativa correspondiente.
En el caso de que exista un saldo del costo de las entradas que no pudo ser devuelto a los consumidores en un plazo de 120 días calendario, contados desde la fecha en la que el concierto debió realizarse, el referido saldo se entrega al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a fin de que proceda a ser destinado al fondo especial establecido en el párrafo 131.5 del artículo 131 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
De esta manera, los consumidores tienen desde hoy un marco legal a fin de que puedan hacer respetar sus derechos ante la cancelación del espectáculo musical cancelado.