06/12/2025 / Exitosa Noticias / Exitosa perú / Actualizado al 06/12/2025
El Gobierno declaró en estado de emergencia por 60 días a 28 distritos de provincias pertenecientes a las regiones de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali, con el finalidad de hacerle frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia; así como, reforzar el control migratorio y fronterizo.
De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 137-2025-PCM, publicado este sábado 6 de diciembre, el Poder Ejecutivo dispone que la Policía Nacional del Perú asuma el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, para determinar las zonas de intervención y mapas del delito.
Los distritos declarados en estado de emergencia
Según la presente resolución, durante la medida de excepción se suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, los cuales se aplican en las siguientes jurisdicciones:
- Amazonas: El Cenepa, Río Santiago e Imaza.
- Cajamarca: Namballe.
- Madre de Dios: Iberia, Tahuamanu e Iñapari.
- Piura: Lancones, Suyo y Ayabaca.
- Puno: San Juan del Oro, Yanahuaya, Sina, Ananea, Cojata, Huayrapata, Moho, Tilali, Yunguyo, Tinicachi, Ollaraya, Desaguadero, Kelluyo, Pisacoma y Capazo.
- Ucayali: Masisea, Yurua y Purús.
Cabe señalar que, para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación.
Intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rige por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en el marco del Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Asimismo, se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por los jefes de las Divisiones Regionales de Inteligencia de la Región Policial respectiva e integrado por un representante de los órganos de inteligencia de las Fuerzas Armadas. Además, el Gobierno dispone la creación del Comité de Fiscalización (CF), encabezado por el jefe de la División de Investigación Criminal de las Regiones Policiales, e integrado por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio Publico, Poder Judicial, Migraciones, SUNAT, SUTRAN, el gobierno regional y los gobiernos locales de las jurisdicciones declaradas en estado de emergencia.
Como parte de sus funciones, las fuerzas del orden realizarán las siguientes acciones de control y vigilancia en las fronteras:
- Patrullaje motorizado permanente y continuo por la línea fronteriza de Perú.
- Intervención a los migrantes que intenten cruzar por pasos no habilitados y/o autorizados.
- Operativos en los pasos no autorizados y/o habilitados a fin de prevenir y combatir la criminalidad.
- Monitoreo aéreo con drones en las zonas donde se ubica la línea fronteriza y pasos no habilitados.
- Acciones de inteligencia:
- Identificar, ubicar pasos no habilitados y/o autorizados en la línea fronteriza de los distritos señalados en el presente decreto supremo.
- Verificar que se lleve a cabo eficientemente los servicios policiales permanentes establecidos en la zona fronteriza.
- Coordinar oportunamente con las unidades operativas las acciones de inteligencia a realizarse en la zona fronteriza ante hechos delictivos.
Finalmente, el presente decreto supremo es refrendado por el presidente José Jerí, Ernesto Álvarez, titular del Consejo de Ministros, y los titulares de Defensa, Economía y Finanzas, Interior, Justicia y Derechos Humanos, Transportes y Comunicaciones y Energía y Minas.

