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No tipificaba delito

Lourdes Flores: TC anula investigación en su contra por aportes de campaña presidencial 2006

El máximo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de amparo de la lideresa del PPC al determinar la atipicidad del delito de lavado de activos para aportes de campaña previos a 2016.

Se suma nuevo caso por aportes.
Se suma nuevo caso por aportes. (Composición Exitosa)

30/09/2026 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 30/09/2026

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la excandidata presidencial y municipal, Lourdes Flores Nano, anulando la Disposición 43 del Séptimo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios que formalizaba la investigación preparatoria en su contra.

Aportes no constituían delito

La medida alcanza a los presuntos aportes de las empresas brasileñas Odebrecht y Camargo Correa para su campaña del año 2006. El supremo intérprete de la Carta Magna sustentó su fallo en la vulneración del principio de legalidad penal y tipicidad, precisando de manera categórica que antes de las modificaciones legislativas de noviembre de 2016, la recepción de aportes electorales no constituía delito de lavado de activos.

Asimismo, el Colegiado justificó resolver directamente el fondo del asunto debido a la dilación indebida de un proceso penal que acumulaba más de siete años entre las etapas preliminar y preparatoria.

Resolución del TC.
Resolución del TC.

El antecedente de mayo y el sobreseimiento judicial

Esta importante resolución del alto tribunal consolida el camino procesal previamente trazado en el fuero ordinario. En mayo de este año, el juez Richard Concepción Carhuancho declaró fundada una excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa de Flores Nano, y ordenó el archivo definitivo de la causa por lavado de activos agravado referente a las presuntas entregas de dinero para las campañas electorales de 2006 y 2010.

Pese a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la Procuraduría ad hoc, la reciente sentencia constitucional clausura de manera irrefutable la viabilidad de sostener acusaciones penales por hechos que resultaban atípicos cuando se cometieron.

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Doctrina uniforme aplicada a Fujimori, Humala y PPK

El pronunciamiento emitido en favor de Flores Nano se adhiere a una uniforme línea jurisprudencial que los tribunales peruanos han aplicado a diversas figuras de la política nacional.

Bajo este mismo criterio estricto de tipicidad se fundamentaron los archivamientos del denominado caso Cócteles respecto a la hoy presidenta Keiko Fujimori, así como el sobreseimiento de las investigaciones seguidas contra el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia.

De igual forma, el PJ archivó hace pocas semanas el juicio por lavado de activos contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski por los aportes a Peruanos Por el Kambio en 2016. En todos estos procesos emblemáticos, las autoridades judiciales determinaron que la fiscalía no logró acreditar actos autónomos de ocultamiento o conversión ilícita.

Así, la resolución a favor de Lourdes Flores Nano reafirma desde la institución la intangibilidad del principio de legalidad penal en las investigaciones sobre financiamiento de partidos políticos en el Perú, poniendo, una vez más, un límite claro frente a las imputaciones formuladas por el Ministerio Público.

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