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Pedro Pablo Kuczynski: PJ archiva caso de lavado de activos contra expresidente por aportes de campaña

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado el recurso de apelación tras determinar que recibir fondos para campañas políticas no era un delito sancionado por la ley en 2016.

Se aplicó criterios similares al caso Cócteles y aportes al Partido Nacionalista
Se aplicó criterios similares al caso Cócteles y aportes al Partido Nacionalista (Composición Exitosa)

18/09/2026 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 18/09/2026

El proceso judicial que enfrentaba el expresidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, por presuntos aportes irregulares durante su campaña electoral del año 2016 ha finalizado de manera concluyente.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por su defensa técnica, disponiendo así el archivo definitivo del proceso penal seguido en su contra por el delito de lavado de activos agravado.

Aportes no eran ilegales en el Código Penal

La resolución judicial dictada por los magistrados se fundamenta principalmente en el principio de "atipicidad" de los hechos imputados por el Ministerio Público.

En términos sencillos, esto significa que la conducta específica por la cual se acusaba al exmandatario —es decir, obtener y acumular activos presuntamente ilícitos para financiar las actividades proselitistas de su entonces partido político, Peruanos por el Kambio— no se encontraba tipificada como un delito dentro del Código Penal peruano cuando ocurrieron los hechos electorales. 

El colegiado precisó que esta modalidad, conocida jurídicamente como receptación patrimonial, recién fue incorporada al ordenamiento mediante el Decreto Legislativo N.º 1249, una norma que entró en vigencia plena en noviembre de 2016, varios meses después de concluida la contienda presidencial.

Los efectos del Tribunal Constitucional

Para sustentar sólidamente esta decisión de sobreseimiento, la Sala de Apelaciones aplicó de forma directa los criterios jurisprudenciales previamente fijados por el Tribunal Constitucional (TC), haciendo mención expresa a las resoluciones emitidas a favor de los líderes políticos Ollanta Humala y la presidenta Keiko Fujimori.

En dichos casos emblemáticos, el máximo intérprete de la Carta Magna determinó con que la financiación ilegal de partidos políticos recién fue legislada de manera formal en el año 2019. En consecuencia, acumular fondos maculados para gastarlos en una campaña proselitista antes de la creación formal de dicha ley no puede ser juzgado retroactivamente bajo el paraguas del delito de lavado de activos.

Con este fallo, el tribunal superior logra revertir y dejar sin efecto la decisión inicial que había sido dictada el pasado 4 de mayo de 2026 por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Dicha instancia preliminar había rechazado, en un primer momento, el recurso de excepción de improcedencia de acción planteado por Kuczynski.

Durante las audiencias de apelación, los abogados del ex jefe de Estado argumentaron que el dinero cuestionado por la Fiscalía ingresó de forma completamente transparente al sistema bancario nacional y fue destinado a solventar gastos electorales regulares.

Esta acción probó, según la defensa, que jamás existió la intención real de ocultar u obstaculizar la identificación del origen de los fondos económicos, un requisito subjetivo indispensable que exigía estrictamente el Decreto Legislativo 1106, norma vigente durante la época de los hechos.

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