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Bermejo: Presentan proyecto de ley para derogar artículos del Código Penal que criminalizan derecho a protestas

El congresista Guillermo Bermejo, de la bancada Perú Democrático, presentó un proyecto de ley referidos a las penas para delitos relacionados con las protestas.

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03/03/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

Atención. Este jueves, el congresista de la bancada Perú Democrático, Guillermo Bermejo, presentó un proyecto de ley para derogar artículos del Código Penal que estarían criminalizando los derechos a protestas.

Según se observó, esta iniciativa señala que, en las modificaciones o incorporaciones realizadas a diferentes artículos de este cuerpo normativo, se advierte una "criminalización del derecho a la protesta ciudadana".

El proyecto de ley plantea la modificación y derogatoria de algunos de los extremos de los delitos tipificados en los artículos 200°, 283°, 315° y 348° del Código Penal.

Así, en su artículo tercero, la iniciativa plantea derogar el artículo 315-A del Código Penal, que prevé el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública.

En el caso del artículo 200°, suprime el párrafo referido a la toma de locales u obstaculización de vías mediante el empleo de la violencia, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja indebida, que se sanciona con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

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Adicionalmente, elimina la sanción para el funcionario público con poder de decisión, o que desempeña cargo de confianza o de dirección, que participe en actos de este tipo. La sanción según el Código Penal en la actualidad es la inhabilitación.

En cuanto al artículo 283°, referido al “Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”, reduce la sanción a una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años para quienes estorban o entorpecen el funcionamiento de servicios públicos (electricidad, gas, entre otros).

Se debe precisar que en la actualidad, se sanciona con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro ni menor de seis años.

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