Política
Conflicto se originó a finales de julio

Caso Unidad Popular: JNE presenta demanda cautelar ante el TC para que el PJ no emita resoluciones que vulneren el cronograma electoral

El Jurado Nacional de Elecciones presentó una medida cautelar ante el Tribunal Constitucional para que se abstenga de emitir resoluciones que atenten contra el desarrollo del cronograma electoral.

JNE / Unidad Popular
JNE / Unidad Popular Composición Exitosa

24/09/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 24/09/2025

La Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y su defensa legal, presentaron una medida cautelar ante el Tribunal Constitucional (TC) con el objetivo de suspender los efectos de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial (PJ), más precisamente por la orden de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del partido político Unidad Popular.

Como se recuerda, el conflicto entre el organismo electoral y la agrupación política que lidera el expresidente del PJ, Duberlí Rodríguez, comenzó a finales de julio último cuando el PJ solicitó al JNE el reconocimiento de dicho partido; no obstante, el ente electoral declaró como "inejecutable" la sentencia del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Posición del TC ante el PJ

De acuerdo con lo pronunciado por el JNE, esta institución solicitó que se disponga al PJ, a través de cualquiera de sus órganos jurisdiccionales, se abstenga de dictar resoluciones que alteren el cronograma electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 0126-2025-JNE de fecha 7 de abril del 2025. 

El JNE fundamentó su solicitud en que existe un vicio competencial, alegando que el juzgado ordinario ha excedido sus atribuciones al desconocer la distribución de competencias establecidas en la Constitución que mantiene con el Poder Judicial. 

Asimismo, tomó en consideración un antecedente vinculante del TC en el caso 'Lizana Puelles', el cual reafirma la intangibilidad del cronograma electoral. En esa línea, el abogado del JNE en este caso, Víctor García Toma, sostuvo que el propio TC ha precisado que "el JNE es el supremo intérprete en materias constitucionales electorales"; además, recordó que desde 2022 ya no existen inscripciones provisionales de partidos políticos, en cumplimiento de la Ley de Organizaciones Políticas.

Demanda competencial también fue presentada

El 12 de septiembre último, el Jurado Nacional de Elecciones presentó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional en contra del Poder Judicial por el reconocimiento en el ROP del partido Unidad Popular.

"Unidad Popular se inscribió, pero su proceso de inscripción no terminó en la fecha de corte, no había concluido. La fecha de corte era en abril y recién culminó su proceso en junio", declaró Lucas Ghersi, abogado del JNE en el caso.

Del mismo modo, el letrado indicó que el argumento que usa la agrupación política fundada por Duberlí Rodríguez "no es válida y no tendría sustento legal", debido a que la norma sobre la "inscripción provisional" fue derogada. "No pueden aplicar leyes derogadas", enfatizó.

Finalmente, indicó que espera la mayor celeridad posible por parte del Tribunal Constitucional para que resuelva su demanda lo antes posible.

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