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Elecciones Regionales y Municipales 2026: MTPE establece beneficios para los trabajadores que serán miembros de mesa

A través del Decreto Supremo N.º 014-2026-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo oficializó las medidas labores en favor de los trabajadores que serán miembros de mesa el próximo domingo 4 de octubre.

Beneficios miembro de mesa para las ERM 2026.
Beneficios miembro de mesa para las ERM 2026. Andina

20/09/2026 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 20/09/2026

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) oficializó las medidas labores en favor de los ciudadanos que serán miembros de mesa durante las elecciones regionales y municipales del domingo 4 de octubre. 

Dicho mecanismo fue oficializado este domingo 20 de septiembre en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano con la promulgación del Decreto Supremo N.º 014-2026-TR. 

Beneficios para los trabajadores de los sectores público y privado

Con referente a los beneficios que tendrán los trabajadores del sector público y privado que serán miembros de mesa, recibirán un día de descanso remunerado con carácter no compensable, el cual se hace efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de elección.

Para acceder a esta gracia, es obligatorio haber culminado el proceso de capacitación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, la oportunidad del descanso dentro de dicho periodo es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha.

Del mismo, los ciudadanos que serán miembros de mesa, pero sin haber culminado las jornadas de capacitación o que aceptaron el cargo de manera voluntaria ante la ausencia de los miembros titulares y/o suplentes, recibirán un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 5 de octubre.

Las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable se compensan en los 10 días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.

¿Qué pasa si el elector tiene que sufragar en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación?

Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no laborar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre. En ese sentido, los días laborables están sujetos a compensación.

Asimismo, si los electores tienen que trabajar el día de la jornada electoral, se aplican las siguientes medidas:

  1. Tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
  2. En caso actúen como miembros de mesa de sufragio, están facultados a no laborar por el día de las elecciones, sin perjuicio de recibir un día de descanso compensable o no compensable. 

Finalmente, el decreto supremo es refrendado por la presidenta Keiko Fujimori Higuchi, el titular de la PCM, Luis Galarreta, y el ministro de Trabajo, Juan Sheput.

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