03/07/2026 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 03/07/2026
La Iglesia Evangélica Templo El Reino de Dios solicitó al presidente José María Balcázar indultar al exmandatario Pedro Castillo Terrores, condenado a 11 años, cinco meses y 15 días de prisión efectiva por el delito de conspiración para una rebelión.
Cabe precisar que, la pena en el marco del caso 'golpe de Estado' también incluye a Betssy Chávez (misma orden de cárcel), Aníbal Torres y Willy Huerta Olivas, quienes no cumplen lo dispuesto por el Poder Judicial por no generar peligro de fuga.
Afirman que expresidente no es corrupto ni golpista
El petitorio firmado por el pastor Germán Villena Cóndor sostiene que el expresidente y líder de Perú Libre es víctima de una presunta conspiración política orquestada por Fuerza Popular y Renovación Popular.
Asimismo, hace referencia a las declaraciones que ofreció el ahora electo vicepresidente de la república, Miguel Torres, sobre una "suma de esfuerzos" y coordinación entre el Congreso, el Ministerio Público y un sector de la prensa para lograr su salida de Palacio de Gobierno.
"Desde el punto de vista: Humano, cristiano y peruano, opiniones de: Corte Interamericana de Derechos Humanos, OEA, ONU, Pedro Castillo no ha sido golpista ni corrupto, exposición de Lord Jaime estamos en la presencia de Dios; el juez del universo. El que hace mal termina mal", expresó en la misiva.
Por su parte, aseveran que un sector de la población se levantó en diciembre del 2022 tras su detención, luego de emitir su mensaje a la nación donde anunciaba un región de excepción, así como el cierre del Congreso y otras instituciones del Estado, razón por la cual fallecieron más de 60 peruanos, acusa el documento.
TC declara improcedente habeas corpus que pretendía anular su vacancia
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el habeas corpus presentado por la defensa del expresidente Pedro Castillo Terrones que buscaba anular su vacancia aprobada por el Congreso de la República, el pasado 07 de diciembre del 2022.
Desde la defensa del exmandatario acusaron que la resolución legislativa "resulta inconstitucional", porque no se cumplió con la exigencia de 104 votos que establece el artículo 89 del Reglamento del Congreso, vigente al momento de los hechos.
Además, argumentaron que el mensaje que leyó el expresidente se realizó en el amparo de lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Constitución, sin que haya configurado en algún momento una situación de peligro para el Estado y sin que se le haya otorgado la posibilidad de rectificarse por la situación cometida.
Desde las Procuradurías del Congreso y el Poder Judicial sentaron sus posiciones en que el procedimiento fue llevado a cabo en el marco de sus funciones y que no se acreditó cuál es la vulneración contra el derecho a la libertad personal del exjefe de Estado, sino que planteó cuestionamientos ambiguos y genéricos, respectivamente.
Tras su deliberación, el TC declaró improcedente el pedido, ratificando así que la vacancia contra Pedro Castillo se ajustó al marco legal y constitucional.

