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Política

José Cueto: "No creo que sea oportuno modificar la Constitución"

Congresista José Cueto se mostró en contra de alguna modificación del artículo 117 de la Constitución, que pretendería hacer un juicio político al presidente Pedro Castillo.

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01/02/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

Atención. Este martes, el congresista de la bancada de Renovación Popular, José Cueto, se mostró en contra de alguna modificación del artículo 117 de la Constitución, que pretendería hacer un juicio político al presidente de la República, Pedro Castillo Terrones.

Como se recuerda, hoy la Comisión de Constitución, que preside la congresista Patricia Juárez (Fuerza Popular), discutirán el proyecto de ley presentado por el Partido Morado que busca modificar el artículo 117 de la Constitución.

Se debe precisar que en declaraciones a la prensa, Susel Paredes, una de las autoras del proyecto de ley, comentó que con esta normativa se busca una manera “jurídicamente adecuada para sacarlo”, refiriéndose al presidente Pedro Castillo.

Ante esto, Cueto comentó a Exitosa que se está recaudando la opinión de constitucionalista al respecto, ya que antes de modificar la Constitución se deben escuchar a todas las partes.

“Yo tengo entendido que recién va a empezar el debate sobre eso. Modificar la Constitución por algo en particular, yo personalmente creo que no debería pasar porque si no vamos a pasar todos los años y los diferentes Congresos, se cambie la Constitución, esta ya ha sufrido al menos 40 cambios”, manifestó.

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En esa línea, Cueto consideró que esta acción de modificación tendría nombre propio y es tratar de sacar a Pedro Castillo del Ejecutivo, pero también mencionó que “no necesariamente sería así” porque la Constitución tiene leyes con un marco genérico y no por intereses particulares.

Artículo 117.-

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral; así como, por la presunta comisión del delito de organización criminal y de los siguientes delitos de corrupción de funcionarios: cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias, o enriquecimiento ilícito.

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