
20/06/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 20/06/2025
El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima resolvió declarar fundada la demanda de amparo presentada por Luis Carlos Arce Córdova y, en consecuencia, ordenó a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) su inmediata reposición como Fiscal Supremo Titular ante el Ministerio Público.
Mediante una resolución, el juez constitucional sostiene que no existe impedimento legal para que se revierta la medida que apartó a Arce de dicho cargo, por lo que dispone que la entidad demandada cumpla con reponerlo en el puesto que ocupaba previamente.
La decisión debe ejecutarse en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de multa a la entidad y a los funcionarios responsables por omisión de funciones. La orden incluye la habilitación del título de Fiscal Supremo Titular, el cual Arce Córdova deberá ejercer con todas las prerrogativas que le corresponden en el seno del Ministerio Público, incluida su reincorporación a la Junta de Fiscales Supremos.
¿Qué argumentó el juzgado para permitir el retorno de Arce Córdova?
El juzgado determinó que no se contravienen los criterios jurisprudenciales para conceder una medida anticipada como la solicitada. En ese sentido, señaló que la reposición de Arce Córdova no representa una medida irreversible, ya que según indica el fundamento décimo primero del fallo podría revertirse si se revocara la sentencia posteriormente.
Se citó como referencia el numeral 47° de la Sentencia N.° 00023-2005-AI/TC del Tribunal Constitucional, que exige que las medidas otorgadas no sean irreversibles. El juez consideró que dicho criterio se cumple en este caso, lo que permite dar trámite favorable a la solicitud.
¿Qué se ordena a la Junta Nacional de Justicia?
En el punto resolutivo, el juzgado establece claramente que la JNJ debe disponer, a través de su dependencia correspondiente, el cumplimiento inmediato de lo resuelto. La reposición debe realizarse habilitando el título que le corresponde como Fiscal Supremo Titular, de modo que pueda integrarse nuevamente al máximo cuerpo del Ministerio Público.
La sentencia concluye con una advertencia: si no se cumple la orden en el plazo estipulado, tanto la entidad como los funcionarios responsables podrían ser sancionados con una multa, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Así, el Poder Judicial pone presión directa sobre la JNJ para que acate la decisión en los próximos días, en medio de un contexto institucional marcado por la controversia y la vigilancia sobre los nombramientos y sanciones dentro del sistema de justicia peruano.