
31/07/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 31/07/2025
El congresista Roberto Chiabra León (Alianza Para el Progreso), presentó el 24 de julio último, un proyecto de ley mediante el cual busca establecer límites a la comunicación de los internos de los establecimientos penitenciarios del país, así como, a su régimen de visita.
De acuerdo con el texto oficial presentado vía el portal institucional del Congreso de la República, el legislador pretender modificar los artículos 37 y 39 del Decreto Legislativo 654, Nuevo Código de Ejecución Penal.
Internos solo podrían comunicarse vía locutorio
Según su iniciativa presentada, los internos pueden comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial.
Del mismo modo, el proyecto de ley menciona que los procesados comprendidos en el Régimen Abierto y Semiabierto tienen derecho a una comunicación de trato directo con sus respectivos visitantes.
Sin embargo, en el caso de los internos comprendidos en el Régimen Cerrado, podrán ejercer este derecho de forma indirecta; es decir, vía locutorio, pudiendo comunicarse en forma de trato directo únicamente con su defensa legal.
Con referente a esta propuesta, detalla que el Derecho de Comunicación de los condenados "no es absoluto y puede ser limitado". En ese sentido, pone como ejemplo la sentencia del Tribunal Constitucional sobre una demanda de habeas corpus presentada por Víctor Polay Campos en contra de su persona y el exjefe del INPE, Alberto Frías Lozada.
"El uso de los locutorios celulares, como medida restrictiva, se encuentra relacionada directamente con criterios de seguridad. Cuando media una razón de este tipo, el uso de locutorios puede estar permitido en un establecimiento", señala el pronunciamiento.
Cambios en el régimen de visitas
Con referente a la posibilidad de la modificación del artículo 39 del Decreto Legislativo 654, Roberto Chiabra León pretende su regulación para los internos del Régimen Cerrado, quedando establecidos de la siguiente manera:
a) En el caso de los internos dentro del Régimen Cerrado Ordinario, el número máximo de visitas será de hasta dos visitas por semana.
b) En el caso de los internos dentro del Régimen Cerrado Especial, el número máximo de visitas será de hasta una visita por semana.
c) El número de visitantes simultáneos, en el caso del Régimen Cerrado Ordinario y Especial, no podrá exceder de dos familiares, hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el primer grado de afinidad, por día.
De esta manera, el legislador hace esta propuesta, a fin de hacerle frente a una problemática latente en los penales, el ingreso de objetos prohibidos o no autorizados a los recintos penitenciarios.