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Roberto Kamiche saludó sexto retiro AFP: "La lucha continúa para devolución total de exaportantes"

El congresista de Perú Libre aseguró que continuará trabajando hasta conseguir la devolución total de los aportes.

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Roberto Kamiche AFP Exitosa

04/05/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

A través de sus redes sociales, el congresista de Perú Libre, Roberto Kamiche, saludó la decisión del Pleno de aprobar el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del fondo privado de pensiones, monto que llega a los S/ 18,400, y aseguró que continuará trabajando hasta conseguir la devolución total de los aportes.

“Un saludo a los aportantes se aprobó la devolución de las 4 UIT, me siento satisfecho por haber puesto mi granito de arena para esto, pero la lucha continúa devolución total para los ex aportantes”, escribió el parlamentario oficialista en su cuenta de Twitter.

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Cabe indicar que la propuesta legal aprobada permite -de manera extraordinaria- a los afiliados a las Administradoras de Fondo Privado de Pensiones (AFPs) a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

Para este efecto, los afiliados presentarán sus solicitudes «de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley».

“Asimismo, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenece el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero”, precisa la proposición legislativa.

“En caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendarios antes del desembolso”, añade.

«El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados».

En su disposición complementaria final única, se señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo de un plazo que no excederá de 15 días calendarios de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

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