19/03/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 19/03/2026
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó el dictamen que ofrece descanso (día no laborable) remunerado compensable a los personeros en las mesas de sufragio. Conoce el único requisito para acceder al beneficio.
Personeros tendrían descanso remunerado
Las Elecciones Generales 2026 están "a la vuelta de la esquina". En el marco de todos los preparativos para la jornada electoral en el país, surge una inesperada noticia que remece el ámbito político: La Comisión de Constitución y Reglamento dio luz verde, por mayoría, al dictamen recaído en el Proyecto de Ley 14091/2025-CR que propone otorgar un día de descanso remunerado compensable a los ciudadanos que ejerzan la función de personero ante las mesas de sufragio o en los centros de votación.
La iniciativa fue aprobada con 17 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, e incorpora el artículo 132-A a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
"Reconocer un día no laborable compensable a favor de los personeros de mesa que participen en las Elecciones Generales 2026, en atención a la función cívica que desempeñan durante la jornada electoral", se lee en el documento.
Cabe destacar que, de validarse toda la medida en el Pleno del Congreso y promulgarse, esta entraría en vigencia al día siguiente de su publicación, y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá aprobar su reglamentación en un plazo máximo de cinco días calendario.

Requisitos y quiénes accederían al día no laborable
El dictamen aprobado, que buscaría "establecer un mecanismo de incentivo que facilite la participación ciudadana en labores de fiscalización electoral", señala que los personeros podrán descansar el lunes siguiente al domingo de la jornada electoral, pudiendo ser acordado en una fecha distinta dentro de los 30 días calendario posteriores.
También dispone que las horas no laboradas deberán ser compensadas dentro de dicho plazo, previo acuerdo entre empleador y trabajador. Este beneficio del descanso remunerado compensable recae tanto para trabajadores del sector público como privado.
Asimismo, el planteamiento legislativo especifica que los personeros que busquen acceder al día no laborable, será indispensable que presenten este único requisito:
- La credencial oficial emitida por la autoridad electoral. La presentación de dicha copia tiene carácter de declaración jurada y genera responsabilidad en caso de falsedad, conforme a ley.
Es así como la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el dictamen que modifica LOE y otorga descanso remunerado compensable a los personeros en mesas de sufragio para fortalecer el control del proceso democrático.

