22/05/2026 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 22/05/2026
El congresista Esdras Medina Minaya (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley, con la finalidad de sancionar como traición a la patria los delitos contra la voluntad popular, modificando el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones.
Dicha iniciativa legislativa se enmarca en el Proyecto de Ley N.º 14657/2025-CR que fuera presentado el viernes 22 de mayo, a través de la plataforma institucional del Congreso de la República.
Plantean pena de cárcel de hasta 30 años
De acuerdo con lo planteado por el parlamentario, se busca sancionar con la "máxima gravedad" las conductas que, por su entidad, lesionen de "modo grave" la voluntad popular, la legitimidad del proceso electoral y el orden constitucional democrático.
En ese sentido, propone la incorporación del artículo 325-A al Código Penal, a fin de calificar al fraude electoral como un acto de traición a la patria, reprimiendo el accionar ilícito con una pena privativa de libertad, no menor de 15 ni mayor de 25 años, e inhabilitación.
Bajo esta consideración, la vulneración a la voluntad popular sería a través del dolo, engaño, falsificación, alteración, ocultamiento, supresión, manipulación o sustitución de actas, padrones, resultados, registros, sistemas de cómputo, transmisión de datos o cualquier otro mecanismo de control electoral, ejecutado por un funcionario, servidor público o cualquier persona que actúe por sí misma o por otra.

Asimismo, advierte que, como consecuencia de la adulteración del resultado de una elección, "se proclama indebidamente a un candidato u organización política, se impide la correcta determinación de los resultados o se causa grave afectación a la soberanía popular", la pena de cárcel será no menor de 20 ni mayor de 30 años.
Agravantes en caso para organismos electorales
El proyecto de ley indica también que, si el delito es cometido por un funcionario o servidor del Jurado Nacional de Elecciones o de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la pena privativa de libertad será aumentada en un tercio por encima del "máximo legal correspondiente", sin perjuicio de la inhabilitación que resulte aplicable.
En caso omisión de por parte de los funciones o trabajadores de ambos órganos electorales, serán reprimidso con pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años, e inhabilitación no menor de cinco ni mayor de diez años.
De aprobarse el texto en el Congreso, el Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días calendario contados desde su entrada en vigor, adecúa la normativa reglamentaria y complementaria necesaria para su implementación.
En pleno proceso electoral, desde el bloque de Renovación Popular plantean endurecer las penas en casos de fraude electoral.

