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Desde hoy ambulantes no podrán vender en Gamarra

Comuna de La Victoria dicta ordenanza y prohíbe el comercio informal en calles de centro comercial. Tampoco se podrá dejar vehículos estacionados.

Damero-Gamarra
Damero Gamarra

16/02/2019 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Esta vez la Municipalidad de La Victoria pone mano dura y prohíbe desde hoy el comercio ambulatorio en el emporio comercial de Gamarra, para así enfrentar una de las principales causas de los problemas que afronta el distrito como es la presencia de bandas organizadas que cobraban cupos a los informales.

Esta medida está contenida en una ordenanza aprobada por el Concejo Distrital de La Victoria, que modifica normas anteriores, con la finalidad de recuperar los espacios públicos de Gamarra, colmados por el comercio ambulatorio.

Esta prohibición a la venta ambulatoria en el emporio comercial de Gamarra, no se hará contra los emolienteros, los lustrabotas y los vendedores de periódicos, quienes deberán atender en sus respectivos módulos y sin interferir el paso de las personas.

Otra prohibición de la norma que fue publicada ayer en el diario oficial El Peruano, se refiere al estacionamiento de vehículos pesados y de carga.

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La norma agrega que los cierres por donde se permite el ingreso a los camiones o vehículos de carga se abrirán solo en los horarios establecidos y se cerrarán inmediatamente ingresen y salgan de la zona. Además, aquellos cierres constituidos por rejas permitirán el libre acceso solo de peatones debidamente controlados para garantizar la seguridad del lugar.

El concejo distrital autorizó, asimismo, al alcalde George Forsyth a emitir las normas que reglamenten y permitan la aplicación adecuada de esta ordenanza.

La comuna victoriana acordó también prohibir el abandono de vehículos en la vía pública del distrito, interrumpiendo la libre circulación. De hallarse esta situación, las unidades serán removidas y conducidas al Depósito Municipal Vehicular.

La ordenanza aprobada en ese sentido, precisa que se considera interrupción de la libre circulación cuando los conductores estacionan sus vehículos en lugares expresamente prohibidos; sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas con discapacidad.