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Desde este sábado 17 de mayo

Estado de emergencia: Restringen circulación de dos personas en moto lineal en 8 distritos de Lima y el Callao

En el marco de la ampliación del estado de emergencia, el Ejecutivo dispuso que se siga prohibiendo el tránsito de dos personas en motos lineales para mitigar los efectos de la inseguridad ciudadana en Lima y Callao.

Solo en 8 distritos de Lima y el Callao no se podrán circular dos personas en mo
Solo en 8 distritos de Lima y el Callao no se podrán circular dos personas en mo GEC

16/05/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 16/05/2025

Como parte de las disposiciones de la ampliación del estado de emergencia, el Poder Ejecutivo prorrogó por 30 días calendario la prohibición de la circulación de dos personas en motos lineales, a partir de mañana, sábado 17 de mayo

Como se recuerda, el nuevo ministro del Interior, Carlos Malaver, anunció anoche la extensión de la medida extrema, la cual inició en marzo último con el objetivo de intensificar la lucha contra la criminalidad.

Prohibición por 30 días más  

Durante la duración de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 064-2025-PCM, se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante

Asimismo, el texto promulgado por el Poder Ejecutivo detalla que los conductores de dichos vehículos no deberán usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, así como en la Provincia Constitucional del Callao.

De hacer caso omiso a lo señalado, la Policía Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de las Fuerzas Armadas, conducirá a los conductores infractores a las dependencias policiales, a fin de realizar las investigaciones que correspondan conforme al marco normativo administrativo y penal correspondiente. 

Además, se exceptúa al personal de la Policía Nacional de Perú, de las Fuerzas Armadas, del serenazgo municipal y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en ejercicio de sus funciones.

Disposiciones para el estado de emergencia

La Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. En esa línea, la institución policial determinará las zonas donde se requerirá dicho apoyo. Sobre su intervención, se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo N.º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. 

Por su parte, el Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Migraciones, SUCAMEC, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo.

Del mismo modo, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental brindan las facilidades a la Policía Nacional del Perú, para acceder y usar sus Centrales de Monitoreo y Vigilancia, con el objeto de que puedan contar con la tecnología necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Finalmente, el presente decreto supremo es refrendado por la presidenta Dina Boluarte, así como, por el titular del Consejo de Ministros, el ministro del Interior, el ministro de Defensa, el ministro de Justicia y Derechos Humanos y el ministro de Transportes y Comunicaciones.

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