
05/08/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 05/08/2025
En el marco del nuevo feriado nacional por los 201 años de la Batalla de Junín, este miércoles 6 de agosto no será laborable en todas las entidades e instituciones públicas.
Como se recuerda, a través de la Ley N.º 31530, publicada el 26 de julio del 2022, también se modificó el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Beneficios laborales por trabajar en feriado
Si eres trabajador de una empresa privada y vas a laborar este miércoles 6 de agosto, tu empleador puede optar por otorgarte otro día el descanso físico o pagarte un monto adicional por el feriado laborado. En ese sentido, si te brindan un descanso sustitutorio en una fecha posterior al 6 de agosto, no te correspondería el pago adicional.
Es importante mencionar para los trabajadores que, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), no se considera trabajo en día feriado si el turno se inicia en día laborable y concluye en día feriado.
Las entidades y empresas que prestan servicios esenciales -como salud, saneamiento, energía, telecomunicaciones, transporte, seguridad, vigilancia, traslado de valores y expendio de alimentos- pueden definir qué puestos seguirán operativos durante el día feriado, a fin de garantizar la continuidad de los servicios.
¿Cómo se otorga el pago adicional?
Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), el pago adicional se otorga por trabajar el día feriado, sin descanso que sustituya esa jornada. En ese caso, el empleador deberá otorgar lo siguiente:
· Una remuneración que corresponde al día feriado, la cual ya se encuentra incluida en el pago mensual.
· Una remuneración diaria, por la labor efectuada.
· Un monto adicional, que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria, correspondiente por la labor efectuada.
Es decir, si el empleador considera que el trabajador debe laborar el día declarado como feriado y sin descanso sustitutorio, este tiene derecho a una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado, además del pago regular por ese día. Es decir, en la práctica percibiría el triple de su remuneración diaria.
Cabe señalar que, las empresas que incumplan con los derechos del trabajador estarían cometiendo una falta muy grave y podrían percibir multas, dependiendo del tipo de empresa, de entre los S/1,230.50 hasta los S/281,035.50.
De esta manera, estas son las consideraciones que deben tener los trabajadores y empleadores en el marco del nuevo feriado nacional para este miércoles 6 de agosto.