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Gobierno publica reglamento para mejorar el acceso a medicamentos genéricos

Farmacias y boticas deberán demostrar la venta de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional.

05/12/2019 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

El Gobierno publicó hoy el reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019 que garantiza el acceso a los medicamentos genéricos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud.

Dicho reglamento publicado mediante Decreto Supremo N° 026-2019-SA en el Diario Oficial El Peruano tiene como finalidad establecer mecanismos eficientes para optimizar y garantizar la disponibilidad de los Recursos Estratégicos en Salud (RES), es decir medicamentos y productos sanitarios, en condiciones de oportunidad, capacidad y eficiencia para toda la población.

De igual manera, se establece que el operador logístico es el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) del Ministerio de Salud (Minsa), conducirá la cadena de abastecimiento público de medicamentos e insumos médicos del sector; es decir realizará el seguimiento, monitoreo y evaluación.

En esta línea, CENARES se encargará de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución para garantizar el abastecimiento continuo y sostenible de los RES, estableciendo medidas institucionales que permitan brindar un óptimo nivel de servicio a las instituciones prestadores de servicios de salud (IPRESS) o establecimientos de salud que forman parte de la Cadena de Abastecimiento Público.

Asimismo, el reglamento contempla que el listado de los medicamentos a ser abastecido por el operador logístico es determinado a propuesta del CENARES y aprobado por el Minsa, de acuerdo a criterios de economía, eficiencia y oportunidad.

Los establecimientos de salud realizarán el requerimiento técnico, para que luego el operador logístico clasifique, priorice, consolide y apruebe el pedido, bajo las características y condiciones que establezca el registro sanitario correspondiente y normas que regulan la materia.

La implementación del DU y su reglamento serán de manera progresiva y en este contexto, serán incorporados el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario, quienes solicitarán al Minsa, a través del CENARES, la redistribución de los productos farmacéuticos o recursos estratégicos en salud.

Asimismo, las farmacias y boticas privadas deberán garantizar disponibilidad de medicamentos genéricos para la venta al público. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de la escala de infracciones y sanciones a las farmacias y boticas, por ejemplo, por no mantener disponible la dispensación de medicamentos esenciales genéricos del Listado aprobado por el Minsa, el cual va desde amonestación hasta el pago de 2 UIT.

Estos establecimientos también mantendrán disponibles para la dispensación o expendio esquemas de tratamiento completos de cada uno de los medicamentos del Listado, siendo en el caso de medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades crónicas el equivalente a 30 días.

Las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Direcciones Regionales de Salud (Diresas) o quienes hagan sus veces a nivel regional se encargarán del control y vigilancia sanitaria.