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JNE asegura que organizaciones políticas "tienen el deber de filtrar" a sus integrantes

El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señaló que su labor al inscribir los padrones de integrantes que presentan los partidos no es verificar sus antecedentes.

Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Jurado Nacional de Elecciones (JNE). (Andina)

28/10/2023 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 28/10/2023

La representante del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, Rubí Castro, explicó que las organizaciones políticas tienen el deber de filtrar que personas formarán parte de las mismas como integrantes.

Antecedentes de afiliados

A través de una entrevista pública al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) TV, publicada en 'X', la abogada señaló que en cada una de ellas varían los criterios que toman en cuenta para reclutar a sus afiliados.

"Las organizaciones políticas tienen el deber de filtrar qué personas van a formar parte de la misma (...) ellas son las directas responsables de verificar a qué ciudadanos están incluyendo como parte de su agrupación", dijo Castro durante diálogo con el JNETV.

Además, manifestó que su labor al inscribir los padrones de afiliados que presentan los distintos partidos, sería formalizar los listados de los militantes que ya fueron previamente filtrados por sus dirigencias, y no verificar sus antecedentes.

Según precisó Rubí Castro, las organizaciones políticas deben evaluar los antecedentes éticos, policiales y judiciales de quienes piden sumarse a sus filas.

Criterios para elegir integrantes

Cabe mencionar que, la abogada insistió en que cada partido debe determinar cuáles serán los filtros que se establecerán a fin de poder aceptar o rechazar a los ciudadanos que piden ser parte de ellos.

De tal modo, Castro rechazó que de momento sea posible establecer una medida de afiliación hacia todas las organizaciones políticas por igual.

"No es posible, de momento, establecer una regla para todas las organizaciones políticas por igual, pero ellas son las directas responsables de verificar a qué ciudadanos están incluyendo como parte de su agrupación", precisó.

Al respecto, comentó que la labor del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) luego de la verificación de identidad por parte del Reniec solo consiste en seguir el proceso a fin de inscribir a los ciudadanos "que los partidos ya escogieron como afiliados".

El ROP fue creado en noviembre de 2003, con la promulgación de la Ley de Partidos Políticos - Ley N° 28094, recogiendo el mandato señalado en el artículo 178° de la Constitución Política del Estado, el cual establece que le compete al JNE, entre otras actividades, custodiar el registro de los partidos políticos, alianzas electorales, movimientos regionales y organizaciones políticas locales provinciales y distritales del país.

De esta manera, la representante del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, Rubí Castro, hizo referencia a la labor de las organizaciones políticas y sus integrantes.