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¿Retirarás fondos de tu AFP? Te pueden retener parte de tu dinero por este MOTIVO legal

Aunque el retiro AFP 2025 ya fue aprobado, no todos recibirán el 100% del monto solicitado. Existe una razón legal por la que una parte de tu dinero podría ser retenida antes de llegar a tu cuenta.

Poder Judicial podrá retener el 30% del retiro de la AFP.
Poder Judicial podrá retener el 30% del retiro de la AFP. (Composición Exitosa)

19/09/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 19/09/2025

El Congreso aprobó el octavo retiro de las AFP de hasta 4 UIT (S/21,400). La ley señala que los desembolsos de estos fondos son "intangibles", por lo que no pueden ser embargados ni utilizados para otros fines; sin embargo, existe una excepción. Descubre aquí el motivo legal por el que podrían retener parte de tu dinero.

Congreso avala el octavo retiro de AFP

¡Por mayoría de votos! El Pleno dio luz verde al retiro "extraordinario y facultativo" de fondos de AFP; es decir, quienes accedan a esta medida podrán seguir teniendo la posibilidad de acceder a una pensión mínima a futuro.

Se espera que el Ejecutivo promulgue el dictamen y una vez publicada en El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá un plazo de 30 días calendario para presentar el procedimiento operativo.

Recuerda que los desembolsos se harán en cuatro partes: una UIT por mes hasta llegar a las 4 UIT autorizadas, desde que el afiliado presente su solicitud. Cabe destacar que el 17 de septiembre, el Parlamento también logró restablecer el retiro del 95.5 % de los fondos al momento de la jubilación para mayores de 65 años, así como la eliminación del aporte obligatorio para los trabajadores independientes.

¿Por qué retendrían parte de tu dinero AFP?

Pues bien, en el artículo 3, numeral 1 de la ley, se especifica que el retiro de los fondos a que se refiere, mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, en el numeral segundo precisa que el artículo no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% del dinero retirado de tu AFP, a favor de los hijos cuyos gastos no vienen siendo cubiertos por el progenitor. El Poder Judicial puede dar esa orden.

Es decir, si el afiliado que solicita el retiro extraordinario tiene una demanda de alimentos en curso, hasta un 30% del dinero podría ser retenido para cumplir con esa obligación y el restante, el 70% llegará a su cuenta bancaria.

Artículo 3. Intangibilidad de los fondos.
Artículo 3. Intangibilidad de los fondos.

Si bien el nuevo retiro AFP permitirá a millones de afiliados acceder nuevamente aparte de sus fondos, es importante saber que no todos recibirán el monto completo. Si tienes mandato judicial por deudas de pensiones alimenticias, se podría retener hasta 30% de tu dinero retirado.

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