03/04/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 03/04/2026
A medida que se acercan los comicios del 2026, la difusión de datos sobre la intención de voto se intensifica. El JNE aclara los conceptos técnicos para que los ciudadanos sepan qué validez tiene cada estudio.
¿Qué es una encuesta electoral?
Según el Reglamento sobre Encuestas Electorales (Resolución N°0107-2025-JNE), una encuesta es una actividad de investigación social diseñada para medir la intención de voto y conocer las opiniones y actitudes de una colectividad respecto a una elección o consulta popular.
Su principal característica es que se basa en un método científico. Se aplica un "Cuestionario" estructurado a un grupo limitado pero representativo de personas, denominado muestra. Esta representatividad estadística es lo que permite proyectar los resultados a la población general con un margen de error y nivel de confianza determinados, otorgándole rigor y validez técnica al estudio.
¿Qué es un sondeo electoral?
A diferencia de la encuesta, un sondeo de opinión es un procedimiento de recopilación de datos que carece de sustento científico. Estos ejercicios, comunes en medios de comunicación como televotos, consultas en páginas web y redes sociales (ya sean presenciales o telefónicas), no utilizan una muestra estadística representativa.
Debido a esta falta de rigor técnico, el JNE establece que los resultados de los sondeos son únicamente referenciales. Por mandato normativo, cualquier medio de comunicación o encuestadora que difunda un sondeo deberá consignar obligatoriamente y de manera continua la frase: "Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico".
Es crucial entender esta diferencia técnica para interpretar correctamente la información política que circula en medios y redes sociales, evitando confusiones que puedan afectar la percepción del electorado.
Fecha límite de difusión de encuestas y sanciones
De acuerdo con el Reglamento sobre Encuestas Electorales, la publicación de cualquier estudio relacionado con la intención de voto tiene una fecha límite.
La Resolución N° 0107-2025-JNE establece que la difusión de encuestas, simulacros de votación y sondeos de opinión puede realizarse únicamente hasta el domingo previo al día de los comicios. Transcurrido este plazo, queda prohibida cualquier divulgación de resultados hasta el día de la elección.
Esta normativa es de cumplimiento obligatorio tanto para las encuestadoras como para los medios de comunicación. En caso de que se publiquen o difundan encuestas de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones después del domingo anterior al 12 de abril, los responsables serán sancionados.
Las multas establecidas por el JNE para esta infracción oscilan entre el equivalente a 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dependiendo de la gravedad y el alcance de la publicación.


