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Será por acuerdo entre la madre y el padre

Tribunal Constitucional: padres podrán elegir el orden de apellido de sus hijos

El Congreso recibió el pedido del TC para que reconozca esta resolución a favor del libre orden de apellido que elijan los padres para sus hijos.

El apellido materno podrá ir antes que el paterno.
El apellido materno podrá ir antes que el paterno. (Andina)

08/03/2023 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 08/03/2023

El Tribunal Constitucional publicó la sentencia a favor de la libre elección del orden de los apellidos que llevarán los hijos. La decisión fue comunicada el 7 de marzo de este año, luego de que el secretario relator Flavio Reategui sea el último en darle fe a esta medida.

Así, los menores de edad ya no deberán llevar obligatoriamente el apellido del padre en primer lugar. Y es que, gracias a esta resolución del Tribunal Constitucional, la secuencia del mismo podrá ser determinada por ambos progenitores luego de llegar a un acuerdo común.

Este fue el comunicado que emitió el TC

En ese sentido, el Tribunal Constitucional solicitó al Congreso de la República que modifique el artículo 20 del Código Civil con el objetivo de que dictamine que el orden de los apellidos sea producto del acuerdo común entre el padre y la madre. Una vez que esto suceda, este nuevo derecho será plenamente reconocido en el fuero interno.

Asimismo, el organismo ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) mediante este comunicado que proceda a actuar conforme con lo predispuesto en el fundamento 60 de esta sentencia. Asimismo, se condenó a la misma institución al pago de los costos procesales para este caso.

Cabe decir que el TC solo declaró fundado este aspecto de la denuncia completa de la que surgió esta medida. Los otros puntos fueron declarados improcedentes.

Aún así, esta decisión ha significado un precedente para el libre orden de los apellidos, interrumpiendo la tradición de dar prioridad al apellido del padre. 

¿Cómo nació esta resolución?

El Tribunal Constitucional tomó esta medida tras el proceso que generó una demanda constitucional de una madre de familia. Y es que ella vio vulnerado su derecho de poner el apellido materno antes que del padre, por lo que decidió acudir al ente protector de las leyes en el país.

A partir de allí, el TC declaró fundado dicho punto de la demanda de amparo luego de que se confirmara la vulneración de sus derechos. Según la resolución, la denunciante vio vulnerados sus derechos de a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante en el orden de los apellidos de su menor hija.

Esta sentencia resolutiva fue emitida por los magistrados Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich, quienes mostraron su conformidad con la misma entre el 27 de febrero y el 03 de marzo del 2023.