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IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento

Veda para el pejerrey y el choro empieza desde este lunes 15 de septiembre, según disposición de PRODUCE

Desde hoy, lunes 15 de septiembre, queda prohibida la extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del pejerrey y el choro.

Establecen veda del pejerrey y del choro en el litoral.
Establecen veda del pejerrey y del choro en el litoral. Ministerio de la Producción

15/09/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 15/09/2025

Desde hoy, lunes 15 de septiembre, el pejerrey y el choro estarán en veda reproductiva por un período de 30 y 75 días, respectivamente, según lo establecido por el Ministerio de la Producción (PRODUCE).

De acuerdo con las resoluciones ministeriales publicadas el domingo 14 de septiembre en el diario oficial, durante los períodos mencionados queda prohibida la extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento de dichos recursos marítimos.

Veda del pejerrey

Según la Resolución Ministerial N.° 00307-2025-PRODUCE, la medida responde a una solicitud del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a través del Oficio N° 1514-2025- IMARPE/PE, denominado "INFORME BIOLOGÍA Y PESQUERÍA DEL PEJERREY (Odontesthes regia) DURANTE EL 2025 CON ÉNFASIS EN SUS ASPECTOS REPRODUCTIVOS", en el cual recomienda, entre otros: "Implementar las medidas de ordenación pertinentes a partir de la emisión del presente informe y por un periodo no menor a 30 días, con el fin de proteger el proceso de desove de la especie".

En ese sentido, PRODUCE, mediante sus direcciones pertinentes, declaró viable lo requerido, estableciendo por 30 días calendario, desde las 00:00 horas del lunes 15 de septiembre, la veda productiva del pejerrey.

No obstante, "el desembarque, transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento" del recurso pejerrey puede realizarse "siempre y cuando se cuente con documentación indubitable" y de fecha que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del periodo de veda reproductiva.

Veda de choros

Del mismo modo, la Resolución Ministerial Nº 00306-2025-PRODUCE, recuerda que el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano está comprendido entre los meses de setiembre y noviembre de cada año, cuya fecha de inicio y fin está condicionada a la recomendación efectuada por el IMARPE, sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso. 

En esa línea, la entidad en mención recomendó el período de veda del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2025, a fin de "establecer las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes para proteger su proceso reproductivo".

"El período de veda establecido puede modificarse si IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso hidrobiológico, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes", señala el texto oficial. 

Asimismo, el IMARPE efectúa "el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra), e informa y recomienda de manera oportuna al Ministerio de la Producción, las medidas que considere pertinentes para la conservación y aprovechamiento sostenible de dicho recurso hidrobiológico".

Finalmente, el incumplimiento de lo dispuesto en ambas resoluciones ministeriales es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

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