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SBS declaró la disolución de 11 cooperativas de ahorro y crédito en todo el Perú

La SBS compartió esta medida por el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, divulgando una serie de prohibiciones con respecto a las 11 cooperativas de ahorro y crédito.

SBS declaró la disolución de 11 cooperativas
SBS declaró la disolución de 11 cooperativas (Internet/Medios)

24/07/2023 / Exitosa Noticias / Economía / Actualizado al 24/07/2023

La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) dispuso hoy, 24 de julio, la disolución de 11 cooperativas de ahorro y crédito, en todo el Perú, por encontrarse incursa en la causal de inactividad.

El organismo compartió esta medida, a través de distintas resoluciones oficiales, publicadas en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano

Once cooperativas

El ente decidió imponer dicha sanciones en las siguientes entidades financieras:

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol de Arequipa Limitada (Resolución SBS N° 02407-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Progresemos Unidos (Resolución SBS N° 02408-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol Naciente (Resolución SBS N° 02410-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas el Metro (Resolución SBS N° 02411-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Norteño (Resolución SBS N° 02412-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Credifinca (Resolución SBS N° 02413-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Family (Resolución SBS N° 02414-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopesur (Resolución SBS N° 02415-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Ancash (Resolución SBS N° 02416-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Chicama (Resolución SBS N° 02417-2023)

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Raíces Limitada (Resolución SBS N° 02471-2023)

Prohibiciones 

La SBS, en aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, impuso una serie de prohibiciones con respecto a las mencionadas cooperativas de ahorro y crédito, a partir de la fecha de las referidas resoluciones

"1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.

3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

5. Constituir medida cautelar contra sus bienes". 

Administradores temporales

En ese sentido, la SBS designó a una serie de administradores temporales para que puedan hacer los actos necesarios para llevar adelante las disoluciones correspondientes. Entre sus facultades se encuentra: formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, entre otros. 

Cabe indicar que, la medida tiene la firma de María del Socorro Heysen, titular de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas

De esta manera, la SBS compartió esta medida por el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, divulgando una serie de prohibiciones con respecto a las 11 cooperativas de ahorro y crédito