21/04/2026 / Exitosa Noticias / Elige bien / Actualizado al 21/04/2026
La renuncia de Piero Corvetto a la jefatura de la ONPE continúa generando debate en el ámbito legal y político. Esta vez, el experto en procesos electorales, Fernando Rodríguez Patrón, cuestionó la postura predominante que señalaba que dicha dimisión no era posible en pleno proceso electoral, al afirmar que la normativa vigente sí contemplaba esa posibilidad.
En entrevista para Exitosa, el experto en procesos electorales Fernando Rodríguez Patrón, explicó que su interpretación se basa en una lectura detallada de los artículos 10 y 15 de la Ley Orgánica de la ONPE. Según indicó, la restricción sobre la renuncia del jefe del organismo electoral no es absoluta, como se ha venido sosteniendo públicamente.
"Yo tengo una posición disidente frente a las interpretaciones mayoritarias de los expertos electorales que señalaban que el señor CorVetto no podía renunciar durante un proceso electoral. Sin embargo, eso no es lo que yo leo cuando reviso el artículo 10 y el artículo 15 de la ley orgánica de la ONPE.", manifestó.
Alcances reales de la irrenunciabilidad
El especialista precisó que el artículo 10 establece que el cargo del jefe de la ONPE es irrenunciable, pero únicamente bajo determinadas condiciones.
En ese sentido, subrayó que la norma limita esta prohibición a procesos específicos como referéndum o consultas populares. Dejando en claro que, desde su perspectiva, el proceso electoral en curso no encajaba dentro de los supuestos que impiden la renuncia.
"El cargo es irrenunciable durante el proceso electoral de referéndum u otro tipo de consulta popular", enfatizó,
Rodríguez Patrón remarcó que esta distinción es clave para entender por qué la dimisión de Corvetto no contravendría la ley. Además, sostuvo que esta interpretación se refuerza con lo establecido en el artículo 15 de la misma normativa.
Sustento para la decisión de la JNJ
El experto también explicó que el artículo 15 aborda los mecanismos de reemplazo en caso de vacancia, nuevamente en el contexto de referéndum u otras consultas populares. Esto, según indicó, confirma que la ley no contempla la misma rigidez para elecciones generales.
En esa línea, señaló que la renuncia presentada por Corvetto ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) no se encontraba dentro de los supuestos restringidos por la norma, lo que habría permitido su aceptación.
"La renuncia que ha presentado el señor Piero Corvetto el día de hoy ante la Junta Nacional de Justicia no está dentro de los alcances establecidos en dicho artículo. Por lo tanto, esa es la razón por la cual la Junta Nacional de Justicia ha aceptado esa renuncia", concluyó.
La interpretación de Rodríguez Patrón reabre el debate sobre los límites legales en procesos electorales y pone en cuestión las versiones iniciales sobre la imposibilidad de la renuncia.


