
17/08/2025 / Exitosa Noticias / Espectáculos / Actualizado al 17/08/2025
La conductora de televisión Magaly Medina perdió definitivamente el juicio que entabló el exfutbolista Jefferson Farfán por el delito de violación a la intimidad agravada y tendrá que pagar una cuantiosa reparación civil por exponer imágenes del interior de su departamento en Miraflores en un reportaje emitido en 2019.
Fin a riña judicial
En julio del 2024, la jueza Eliana Tuesta condenó a Medina a 2 años y 8 meses de prisión efectiva, convertida a 138 jornadas de servicio comunitario, y al pago de una reparación civil de 500 mil soles. Asimismo, fue condenado su productor Patrick Llamo a 2 años de prisión convertida a 104 jornadas de servicio comunitario y al pago de la reparación civil.
En una segunda instancia, la Octava Sala Penal Liquidadora de Lima confirmó el fallo, sin embargo, redujo el monto de reparación a 300 mil soles. Ante esta sentencia la conductora y su productor interpusieron un recurso de nulidad en noviembre del 2024, llevando el caso a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que ha decidido declarar nulo e inadmisible ese recurso, de acuerdo a la resolución que obtuvo Infobae.
De esta manera, queda firme el fallo que ordena a Magaly Medina y su productor Patrick Llamo a hacer servicio comunitario y desembolsar el pago de 300 mil soles a favor de Farfán. Únicamente falta que el expediente regrese al juzgado de primera instancia para que se inicie la ejecución de la sentencia y requiera a los sentenciados a cumplir la condena.
De no cumplir el servicio a la comunidad, se revocará la conversión de la Pena y será ingresada a un penal durante el tiempo indicado. Mientras que, si no cumple con la reparación civil, el exjugador podría requerir al Poder Judicial que embargue sus bienes.
Recurso de nulidad
En el recurso presentado por Magaly Medina, se alegaba que no se podía condenar por violación a la intimidad porque, asegura, las actividades que hacía Jefferson Farfán en su departamento, ubicado en un piso 17, podían verse y grabarse desde la calle. Inclusive, se cuestiona la reparación civil calificándola como injustificada, sin embargo, los jueces de la Sala Suprema Penal Transitoria no analizaron o rebatieron estos argumentos.
Los magistrados advirtieron que el recurso de nulidad fue indebidamente admitido por la Sala Superior, pues el Código de Procedimientos Penales señala que cuando se trata de delitos de acción privada, solo llegan casos de calumnia, difamación e injurias. De esta manera, declararon nulo el recurso de la conductora, poniéndole fin a la querella legal que tiene con Farfán.