Exitosa Perú
Desde el 5 de febrero

Amplían estado de emergencia en 28 distritos fronterizos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali

El Gobierno extendió el estado de emergencia a 28 distritos fronterizos de regiones de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali, para la lucha contra la criminalidad y reforzar el control migratorio.

Policía Nacional del Perú estará bajo control del orden interno con apoyo de las
Policía Nacional del Perú estará bajo control del orden interno con apoyo de las MINDEF

04/02/2026 / Exitosa Noticias / Exitosa perú / Actualizado al 04/02/2026

El Gobierno amplió por 60 días calendario, a partir del 5 de febrero, la declaratoria de estado de emergencia en 28 distritos fronterizos pertenecientes a las regiones de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali, con el finalidad de seguir haciéndole frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia; así como, reforzar el control migratorio y fronterizo.

De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 018-2026-PCM, publicado este miércoles 4 de febrero, el Poder Ejecutivo dispone que la Policía Nacional del Perú siga a cargo del control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, para determinar las zonas de intervención y mapas del delito

Los distritos declarados en estado de emergencia

Según la presente resolución, durante la medida de excepción se suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, los cuales se aplican en las siguientes jurisdicciones: 

  1. Amazonas: El Cenepa, Río Santiago e Imaza.
  2. Cajamarca: Namballe. 
  3. Madre de Dios: Iberia, Tahuamanu e Iñapari. 
  4. Piura: Lancones, Suyo y Ayabaca.
  5. Puno: San Juan del Oro, Yanahuaya, Sina, Ananea, Cojata, Huayrapata, Moho, Tilali, Yunguyo, Tinicachi, Ollaraya, Desaguadero, Kelluyo, Pisacoma y Capazo.
  6. Ucayali: Masisea, Yurua y Purús.

Cabe señalar que, para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación.

Intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rigen por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en el marco del Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

Dentro de los cinco días posteriores al término del estado de emergencia, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), informa al Ministerio del Interior los resultados obtenidos. Dicho informe final es elevado a la Presidencia de la República, Congreso de la República y Poder Judicial, con las recomendaciones correspondientes.  

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Finalmente, el presente decreto supremo es refrendado por el presidente José Jerí, Ernesto Álvarez, titular del Consejo de Ministros, y los titulares de Defensa, Economía y Finanzas, Interior, Justicia y Derechos Humanos, Transportes y Comunicaciones y Energía y Minas.

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