06/05/2026 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 06/05/2026
El 11.º Juzgado Constitucional del Poder Judicial (PJ), se declaró incompetente sobre la demanda de acción de amparo presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, contra el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que declaró inviable la realización de elecciones complementarias en la capital.
Como se recuerda, el 30 de abril último, el Concejo Metropolitano de Lima autorizó al burgomaestre -en su condición de ciudadano- a presentar la medida cautelar para suspender los efectos del acuerdo, debido a que presuntamente genera un "impacto directo" en las competencias de la Municipalidad de Lima, específicamente en ámbitos como "la tranquilidad, la paz social y el orden en el Centro Histórico".
Juzgado asegura que no tiene competencias para resolver amparo
De acuerdo con la resolución emitida por la jueza Silvia Núñez Riva, del 11.º Juzgado Constitucional, su despacho atiende exclusivamente procesos constitucionales vinculados a materias tributarias, aduaneras, de mercado y casos relacionados con Indecopi.
En ese sentido, sostuvo que su sala no tiene competencia para resolver la acción de amparo en cuestión, para lo cual, ha dispuesto que el recurso sea derivado a un juzgado especializado en temas constitucionales para su evaluación.
Es importante recordar que, este no es el único recurso interpuesto por el alcalde capitalino, puesto que, el último lunes 4 de mayo, presentó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) en contra del JNE por declarar inviable las elecciones complementarias en Lima Metropolitana, alegando menoscabo a las atribuciones constitucionales que tiene la MML.
Acciones de Reggiardo podrían generar su vacancia
El experto en temas municipales, Martín D'Azevedo, advirtió este martes 6 de mayo en Exitosa, que Renzo Reggiardo podría estar sujeto a un pedido de vacancia, tras recurrir al TC por el caso en mención.
Del mismo modo, el letrado cuestionó que el alcalde de Lima haya tomado partido para recurrir al máximo intérprete de la Carta Magna por iniciativa propia, sin consulta previa o exigencia de la ciudadanía frente a una presunta vulneración de derechos constitucionales.
Con referente a sus argumentos, precisó que de comprobarse que la MML financió el pago de los honorarios de los abogados Hans Caiazza Requena y Gerardo Eto Cruz, Reggiardo podría asumir un proceso de destitución, debido a que el uso de recursos públicos para este fin sí tipificaría como causal de vacancia, según el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
"Yo veo que al tomar, si eso se concreta, de las arcas de la municipalidad, solventar los honorarios profesionales de los abogados que hay, que van a una invocación política en materia electoral, que supuestamente el TC ha de resolver a favor de ellos, yo francamente ahí por lo menos una irregularidad", sostuvo.
Bajo esta premisa, indicó que el citado artículo prohíbe a los alcaldes, regidores, servidores y funcionarios, "contratar directa o indirectamente por parte y en nombre y en representación de la municipalidad, un tercero para poder beneficiarse o cubrir económicamente", gastos que no corresponden a las funciones que tiene la administración edil.
Finalmente, por esta misma acción, el partido político Juntos Por el Perú (JPP) denunció el viernes 1 de mayo ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 a Renzo Reggiardo por su presunta vulneración al principio de neutralidad, en el marco del período electoral de las elecciones generales 2026.

