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Política

Aseguran que a Sagasti y Merino sí les corresponde pensión vitalicia por precedente de Valentín Paniagua

Como se recuerda, los expresidentes en mención enviaron un oficio al Congreso exigiendo este beneficio.

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24/09/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

Aclaración. En entrevista para Exitosa, el constitucionalista Erick Urbina aseguró que a Manuel Merino y Francisco Sagasti, estos dos últimos designados por el Congreso, les corresponde la pensión vitalicia como expresidentes del Perú al existir el precedente de Valentín Paniagua.

Puede leer: Merino y Sagasti piden pensión vitalicia, pero aseguran que no les corresponde

Como se recuerda, Sagasti Hochhausler y Merino de Lama enviaron un oficio al Congreso exigiendo este beneficio. Por su parte, Vizcarra Cornejo expresó en Exitosa sus intenciones de realizar pronto dicho trámite.

"Aunque en el caso de Merino y Sagasti no han sido elegidos por voluntad popular para ser presidentes, sino más bien han sido designados, existe un procedente, es el del entonces encargado de la presidencia, Valentín Paniagua, quien también recibió este beneficio y el Congreso acordó dar esta pensión", declaró en nuestro medio.

De acuerdo con el especialista, el propósito de la ley referida al otorgamiento de pensión vitalicia es evitar que los exjefes de Estados trabajen luego en el sector privado, obteniendo beneficio de su anterior ocupación pública y produciendo conflictos de interés.

"La intención de esta ley es que a quien ejerció el alto más cargo y a la vez, estuvo a la altura de ello, pues después no se vea obligado a tener que recurrir a otro tipo de fuentes de ingreso, a lo que los españoles llaman 'las puertas giratorias'", manifestó.

Restricciones

No solo esto. Inclusive, precisó que esta norma debería reformarse a fin de considerar algunas restricciones, dada la "coyuntura nacional"

"Debe acceder a esta pensión solo aquellos presidentes que luego no hayan sido condenados por ningún tipo de delito. También aquellos que fueron vacados por incapacidad moral no deberían recibir este beneficio", puntualizó.

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Ley de pensión

Dicha ley precisa que los expresidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad (a la fecha 15,600 soles).

En caso de fallecimiento , serán beneficiarios el cónyuge e hijos menores si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos en simultáneo, dicha pensión se divide.

Señala, asimismo, que la pensión queda en suspenso para expresidentes con acusación constitucional formulada por el Congreso, salvo que tengan sentencia que los declare inocentes.

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