Política
Fortalece al Ministerio de Cultura

Congreso: Presentan proyecto de ley que sanciona con cárcel los actos de discriminación en plataformas digitales

La congresista Ruth Luque presentó un proyecto de ley a fin de sancionar hasta con seis años de cárcel todo acto discriminación vía servicios digitales, plataformas de transmisión en vivo, redes sociales y otros.

Discriminación por plataformas digitales sería sancionado.
Discriminación por plataformas digitales sería sancionado. Difusión

08/05/2026 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 08/05/2026

La congresista Ruth Luque Ibarra (Bloque Democrático Popular) presentó un proyecto de ley con la finalidad de sancionar como agravante, el delito de discriminación cometido mediante plataformas digitales y redes sociales.

Dicha iniciativa legislativa se enmarca en el Proyecto de Ley N.º 14557/2025-CR que fuera presentado el jueves 7 de mayo, a través de la plataforma institucional del Congreso de la República.

¿Cuáles serían las penas?

De acuerdo con lo planteado por la parlamentaria, la propuesta busca fortalecer la prevención, investigación y sanción de actos e incitaciones a la discriminación que se realicen a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, así como la dignidad de la persona humana. 

En ese sentido, plantea modificar el artículo 323 del Decreto Legislativo 635 - Código Penal, sancionando con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas, por realizar "actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia" que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocidas ante la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte.

La pena recibida será cuando el agresor cometa su cometido mediante hechos basados en "motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo".

Asimismo, si el infractor actúa en su calidad de servidor civil o si realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación. 

Del mismo modo, la pena de cárcel será no menor de cinco ni mayor de seis años cuando el agente comete discriminación utilizando servicios digitales, plataformas de transmisión en vivo, redes sociales o cualquier medio de difusión a través de la TIC que permita su acceso a un público indeterminado o masivo.

"El órgano jurisdiccional a cargo de juzgamiento ordenará en la sentencia el retiro de los contenidos discriminatorios, cuando el delito se haya perpetrado a través de tecnologías de la información o de la comunicación", puntualiza el proyecto de ley. 

Rol del Ministerio de Cultura

El proyecto de ley también establece medidas orientadas a cesar la difusión de contenidos discriminatorios en entornos digitales, fortaleciendo la actuación del Estado, en particular del Ministerio de Cultura, como ente rector en materia de discriminación étnico-racial, a partir de las las siguientes funciones:

  • a) Identificar, monitorear y reportar la difusión de contenidos discriminatorios de naturaleza étnico-racial en portales de internet, plataformas digitales y demás Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
  • b) Solicitar, en el marco de sus competencias, la adopción de medidas orientadas a cesar la difusión de los contenidos discriminatorios, cuando estos se realicen a través de las TIC.
  • c) Requerir directamente al responsable de la publicación, así como a los proveedores de servicios digitales o a las plataformas en las que se encuentren alojados los contenidos, la remoción o restricción de acceso a los contenidos discriminatorios, conforme a sus políticas de uso y a la normativa nacional vigente.
  • d) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, incluyendo el Ministerio Público, los casos en los que se advierta la difusión de contenidos que puedan constituir el delito previsto en el artículo 323 del Código Penal u otros.

Finalmente, la legisladora sostuvo en su exposición de motivos, que su propuesta permitirá fortalecer la protección del derecho a la igualdad y no discriminación, prevenir la normalización del discurso de odio en espacios digitales, garantizar el respeto a la dignidad humana y contribuir a la construcción de una sociedad más inclusiva y respetuosa.

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