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Congreso: Proponen indemnizar por fallecimiento y daño físico a víctimas de la represión en protestas

Proyecto de ley fue interpuesto por Margot Palacios y busca indemnizar a las víctimas de las protestas a nivel nacional que sufrieron represión por parte de las fuerzas del orden.

Represión policial en protestas
Represión policial en protestas (Difusión)

01/03/2023 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 01/03/2023

La parlamentaria de la bancada de Perú Libre (PL), Margot Palacios Huamán, presentó un proyecto de ley para indemnizar a las víctimas en las protestas acontecidas a nivel nacional desde diciembre de 2022. 

En ese sentido, Palacios Huamán sostuvo en el oficio Nº 4437/2022-CR que las personas que hayan resultados heridos o que los familiares los fallecidos reciban una suma económica.

De acuerdo a ello, el documento estipula que dicha figura se da por el supuesto ataque de las fuerzas del orden frente a los manifestantes que han salido a las calles a nivel nacional para alzar su voz contra el Gobierno de Dina Boluarte Zegarra

"La presente ley tiene por objeto regular la indemnización por fallecimiento, daño físico de incapacidad temporal o permanente producidas en protestas y/o movilizaciones públicas, ocasionados por el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas policiales y militares". 

Asimismo, la miembro de PL sostiene que el Estado deberá abonar diferentes montos por el tipo de lesión o, en su defecto, por el deceso de un ciudadano a su entorno. Por consiguiente, aseveró que el pago se dará en 30 días hábiles después de que entre en vigencia.

Montos de indemnización

Según el proyecto de ley, la indemnización para los herederos del fallecido será el equivalente a las 250 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/1 237 500. Asimismo, para la víctima con incapacidad permanente será el equivalente a las 200 UIT, es decir, S/ 990 000. 

Mientras que para la víctima con incapacidad temporal será el equivalente a las 100 UIT, equivalente a S/ 495 000.

Por último, menciona que los allegados de las víctimas tendrán que mostrar el certificado de defunción entregado por el Ministerio de Salud (Minsa). "Los requisitos para el reconocimiento de los herederos del fallecido, se condicionarán a la sola presentación del certificado de defunción y del protocolo de necropsia que acredite la causa de la muerte", recalca.

En tanto, para las víctimas con incapacidad temporal o permanente lo determinará una Comisión Médica del Ministerio de Salud, quienes otorgaran el Certificado de Incapacidad Temporal-CIT y el Certificado de Incapacidad Permanente-CIP, previa evaluación de las evidencias médicas y documentarías que sustenten su estado y considerando los criterios técnicos necesarios.

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