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Constitucionalistas aseguran que se puede demandar al Ejecutivo por no cumplir la Ley de la ONP

Omar Cairo y Angélica Sayán consideran que los aportantes pueden acudir al PJ si el 19 de diciembre no publican el reglamento de la norma N°31083.

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Constitucionalistas aseguran que se puede demandar al Ejecutivo por no cumplir l

17/12/2020 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

Los abogados Omar Cairo y Angélica Sayán coincidieron que los aportantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) pueden presentar una demanda constitucional contra el Ejecutivo por incumplimiento de la ley N°31083 si no publican el 19 de diciembre el reglamento, que permite la devolución de S/4,300 a más de 4.7 millones de peruanos.

“El gobierno está obligado a cumplir la ley y a seguir las indicaciones de la misma. Hay una medida constitucional que se llama proceso de cumplimiento y cualquier persona lo puede presentar ante el Poder Judicial para exhortar a una autoridad que cumpla la norma”, enfatizó Cairo a Exitosa.

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En ese sentido, Sayán sostuvo que el incumplimiento de la ley es una amenaza contra la vida los aportantes a la ONP, que sobreviven con pensiones indignas en medio de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y la falta de empleo.

El Dato: Sayán calificó las acciones del Ejecutivo como inhumanas, debido a que atenta contra la supervivencia de la vida y la salud. “El incumplimiento es la violación de los derechos constitucionales de la protección absoluta irrestricta de la persona humana”, refirió.

“Las leyes se han hecho para cumplir, el incumplimiento del cronograma para el proceso de desembolso generará una amenaza contra la vida y la salud por el coronavirus, porque los fondos son una reserva de auxilio mutuo para la supervivencia de los más de 4 millones de aportantes”, señaló.

Asimismo, indicó que los afectados pueden tomar acciones personales y colectivas, como una acción de amparo, habeas corpus, una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica o ir hasta la Corte Penal Internacional (CPI) por violación del artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de sus derechos económico, sociales y culturales”.

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