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Dina Boluarte no puede declarar como "confidencial" el expediente sobre su aumento de sueldo, según ANTAIP

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública indicó que la información sobre remuneraciones de altos funcionarios es de carácter público y no puede ser restringida con argumentos generales.

Dina Boluarte
Dina Boluarte (Composición Exitosa)

25/06/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 25/06/2025

En mayo de 2025, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) declararon "confidencial" el expediente que originó el informe N°0034-2025-EF/53.07, mediante el cual se propuso que el salario de la presidenta Dina Boluarte pase de S/16.000 a S/35.568 mensuales. 

Esta clasificación se hizo invocando el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N°27806), el cual permite reservar información que contenga opiniones, recomendaciones o consejos como parte de un proceso deliberativo.

Sin embargo, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) emitió la opinión consultiva N°024-2025-JUS/DGTAIPD, en respuesta a una solicitud de El Comercio, señalando que dicha clasificación es inválida. 

El documento, suscrito por el director general Eduardo Luna Cervantes, afirma que la información sobre las remuneraciones de funcionarios públicos "es de naturaleza pública" y no puede ser restringida con base en excepciones generales.

¿Puede el Ejecutivo restringir el acceso a este tipo de información?

Además, recalcó que en el caso de altos funcionarios del Estado como la presidenta de la República, ministros, congresistas o magistrados, la publicidad de sus ingresos reviste especial importancia. 

Según la entidad, estos funcionarios manejan recursos públicos y tienen mayor responsabilidad, por lo que el estándar de transparencia que se les exige también es más alto.

Las remuneraciones de Dina Boluarte, como las de todo otro funcionario de la república, son de carácter público.
Las remuneraciones de Dina Boluarte, como las de todo otro funcionario de la república, son de carácter público.

¿Qué efectos tiene la opinión consultiva?

El abogado Andrés Calderón explicó que, aunque esta opinión de la ANTAIP no es vinculante, sí establece una interpretación clara de la ley que puede ser tomada en cuenta por tribunales si se judicializa el caso. 

Por su parte, el jurista Roberto Pereira consideró que la negativa de PCM y MEF de entregar la información es "ilegal" y contraria a los principios de transparencia establecidos por ley.

Ambos especialistas coincidieron en que el gobierno no ha demostrado que divulgar esta información pueda generar un daño o "lesividad", condición necesaria para justificar su clasificación como confidencial.

La ANTAIP concluyó que el acceso a documentos sobre remuneraciones de altos funcionarios es un mandato legal en un Estado democrático y una condición para la rendición de cuentas. Por ello, la clasificación de confidencialidad aplicada al expediente del aumento de sueldo de la presidenta no se ajusta a la Ley de Transparencia y debe revisarse.

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