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Política

Multarán hasta con 43,000 soles a los empleadores que brinden datos falsos

De comprobarse la falsedad, se dejará sin efecto la suspensión perfecta de labores y deberán pagar remuneraciones que dejaron de percibir los trabajadores.

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21/04/2020 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

El Ejecutivo estableció nuevas disposiciones en la implementación de la suspensión perfecta de labores, como las sanciones para los empleadores que la soliciten falseando información, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19). Se establece una multa entre 5 UIT (S/ 21,500) y 10 UIT (S/ 43,000).

El Decreto Supremo N° 011-2020-TR establece que el empleador que brinde información falsa o en fraude a la ley, estará sujeto a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.

“Cuando la Autoridad Administrativa de Trabajo o la Autoridad Inspectiva de Trabajo competentes adviertan la presunta existencia de actos delictivos, pone en conocimiento dichos actos al Procurador Público competente para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público por delito contra la fe pública u otro que corresponda, según lo previsto en el Código Penal”, se lee en decreto.

De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento, lo que implica dejar sin efecto la suspensión perfecta de laborales.

El empleador procederá entonces con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas.

El reglamento establece que la suspensión perfecta es excepcional, pues únicamente se aplicará cuando se verifique que el empleador procuró la adopción de otras medidas que mantengan el vínculo laboral tales como el otorgamiento de vacaciones (pendientes o adelantadas), la reducción de la jornada laboral y de la remuneración de manera proporcional a la reducción de la jornada, entre otras.

Los empleadores deberán dejar constancia de la comunicación y de la convocatoria a sus trabajadores o sus representantes sindicales. El reglamento precisa que su aplicación “en ningún caso puede afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio”.

Asimismo, se protege especialmente a “las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias”.