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Tribunal Constitucional rechaza pretensión del Congreso para interpretar el artículo 117

Magistrados votaron por unanimidad no realizar la acción demandada por el Legislativo sobre el apartado de la Carta Magna.

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25/10/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó la ampliación de la demanda competencial del Congreso de la República contra el Poder Judicial, que tenía como finalidad buscar que se interprete el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, a raíz de la denuncia constitucional que presentase la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo.

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Magistrados del organismo autónomo sostuvieron que en la solicitud “no se ha alegado ni ha acreditado que el artículo 117 de la Constitución haya sido concretamente aplicado por el Poder Judicial en algún caso cuya resolución hubiera afectado la competencia del Congreso”.

Además de no comprender un conflicto competencial como tal, los integrantes del TC afirman que cada órgano está obligado a desarrollar sus funciones “de acuerdo con el marco constitucional e interpretará autónomamente” los artículos de la Constitución, incluido el 117, que establece que el presidente solo puede ser acusado por cuatro delitos: traición a la patria, impedir las elecciones, disolver unilateralmente el Congreso e impedir el funcionamiento del Sistema Electoral).

Sobre las competencias que recaen sobre el TC, se explica que “no incluyen la posibilidad de absolver consultas o dirimir las disputas interpretativas que en el nivel teórico o político pudieran mantener los poderes del Estado”, agregando que el tribunal “no tiene competencias consultivas ni es una instancia de debate sobre el alcance de su jurisprudencia”, por lo que la pretensión fue declarada improcedente.

Es importante mencionar que, originalmente, la demanda del Congreso hacia el Poder Judicial estaba ligada al conflicto competencial que se había creado como producto de la medida cautelar que ordenaba al Parlamento suspender la elección del defensor del Pueblo, pero luego se amplió tal pedido para buscar un pronunciamiento de la instancia acerca de los límites y alcances del artículo 117.

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