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Conoce quiénes tienen derecho a cobrar feriado en Semana Santa

Así lo informó Víctor Zavala, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, quién indicó que existen diez casos concretos que pueden presentarse con relación al feriado

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08/04/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Los empleados que acuerden trabajar este Jueves o Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, deberán percibir el triple de la renumeración por cada día laborado.

Así lo informó Víctor Zavala, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, quién indicó que existen diez casos concretos que pueden presentarse con relación al feriado.

1) Feriados remunerados. -

El Jueves y Viernes Santos (9 y 10 de abril) son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

2) Trabajo en Jueves y Viernes Santos. -

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santos, o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria.

3) Trabajo en feriado con descanso sustitutorio. -

Los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santos, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

4) Trabajo remoto. -

El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el Jueves y Viernes Santos y tiene derecho a percibir sus remuneración sin trabajar.

De acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

55) Trabajadores con licencia remunerada, compensable. -

Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de abril el importe de los feriados Jueves y Viernes Santos, sin haber laborado.

Estos feriados son pagados íntegramente y no están sujetos a compensación posterior.

Cabe recordar que la renumeración es triple: una por feriado, otra por trabajo realizado y la tercera por haberlo hecho en días festivos.