Actualidad
Bienes están protegidos

Defensoría del Pueblo saluda fallo del TC que anula parte de la ley de extinción de dominio

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos artículos del Decreto Legislativo 1373, tras acoger la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo por vulnerar derechos fundamentales.

Defensoría del Pueblo
Defensoría del Pueblo (Andina)

30/07/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 30/07/2025

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar inconstitucionales los numerales 2.1 y 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N.º 1373, norma que regula la extinción de dominio de bienes de origen ilícito.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por la Defensoría del Pueblo, entidad que advirtió que la norma afectaba derechos fundamentales como la seguridad jurídica, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la propiedad. La institución elaboró un test de constitucionalidad y argumentó que el decreto permitía la afectación patrimonial sin garantías procesales suficientes, lo que motivó el inicio del proceso judicial.

La Defensoría del Pueblo reafirmó su compromiso de continuar vigilante frente a normas que resulten incompatibles con la Constitución, utilizando los mecanismos legales disponibles ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

¿Qué determinó el Tribunal Constitucional tras la demanda?

El TC acogió los argumentos planteados por la Defensoría del Pueblo y emitió una sentencia interpretativa. Indicó que las disposiciones anuladas serán inaplicables únicamente para hechos ocurridos después de la entrada en vigor del Decreto Legislativo N.º 1373, minimizando así los efectos de su expulsión del ordenamiento jurídico.

Además, el Tribunal exhortó al Congreso de la República a crear un mecanismo que permita a las personas absueltas en procesos penales recuperar los bienes decomisados o, en su defecto, ser indemnizadas con el valor de mercado y los intereses correspondientes.

También dispuso que los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archiven de manera inmediata todas las demandas que se sustenten en ilícitos no penales o en delitos que no estén comprendidos en la modificación introducida luego de la demanda.

¿Qué partes de la norma se mantienen vigentes?

La demanda fue declarada infundada en lo que respecta a otros artículos del decreto, como los numerales 2.4 y 2.9 del artículo II, los artículos 3.10, 3.11, 7.1.b, 7.1.f, 24, 31.2 y 32, siempre que sean interpretados conforme a lo establecido por el Tribunal en la sentencia.

La Defensoría del Pueblo destacó que este fallo representa un avance en el desarrollo constitucional del sistema jurídico peruano, al reafirmar el equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y la protección de los derechos fundamentales.

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional delimita el alcance de la extinción de dominio en el país, y marca un precedente en defensa del derecho a la propiedad y el respeto de los principios constitucionales. La decisión también establece criterios que permitirán corregir procesos pasados sin garantías, promoviendo así una legislación más ajustada al Estado de derecho.

SIGUIENTE NOTA