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Fallo limita aplicación retroactiva

TC declara inconstitucional parte de la ley de extinción de dominio que alcanza bienes ilícitos

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos numerales del Decreto Legislativo 1373 al considerar que vulneran el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad.

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional (Gobierno)

30/07/2025 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 30/07/2025

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Decreto Legislativo N.° 1373, norma que regula el proceso de extinción de dominio en el país. En la sentencia emitida el 27 de junio de 2025 (Expediente 00008-2024-PI/TC), el TC declaró inconstitucionales los numerales 2.1 y 2.5 del artículo II del Título Preliminar del referido decreto, en su redacción original.

La decisión del tribunal se sustenta en que dichas disposiciones vulneran el derecho fundamental a la propiedad y el principio de irretroactividad de las normas, pilares esenciales del orden jurídico constitucional. 

La norma permitía aplicar la extinción de dominio a bienes adquiridos antes de su entrada en vigencia, lo que el Tribunal consideró inconstitucional. Para reducir el impacto de su decisión, el TC emitió una sentencia interpretativa y precisó que el fallo solo se aplicará a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1373.

¿Qué efectos tiene esta decisión en los procesos en curso? 

En la misma sentencia, el TC dispuso que todos los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archiven de manera inmediata (ipso facto) las demandas de extinción de dominio que se encuentren sustentadas en ilícitos no penales o en delitos no incluidos en las modificaciones introducidas después de interpuesta la demanda.

De esta manera, los casos abiertos que no se basen en delitos tipificados penalmente o que no se enmarquen dentro de los nuevos alcances de la norma modificada deberán ser cerrados por orden constitucional.

Además, el Tribunal exhortó al Congreso de la República a implementar un mecanismo que permita a los absueltos en procesos penales recuperar los bienes decomisados. En caso no sea posible la devolución, se deberá garantizar una compensación económica equivalente al valor de mercado de dichos bienes más los intereses legales correspondientes.

¿Por qué se declaró inconstitucional parte de la norma?

Según el fundamento de voto del magistrado César Ochoa Cardich, aunque votó a favor de la sentencia, consideró necesario aclarar algunos puntos. Indicó que el TC mantiene la competencia para pronunciarse sobre normas derogadas si estas continúan generando efectos, son sustancialmente idénticas a disposiciones vigentes, o si sus efectos pasados pueden ser objeto de revisión por implicar materia penal o tributaria.

En ese sentido, el magistrado reafirmó que la norma sobre extinción de dominio seguía teniendo efectos jurídicos, por lo cual el pronunciamiento del TC era procedente, a pesar de las reformas legislativas posteriores.

El fallo del Tribunal Constitucional redefine el alcance de la extinción de dominio en el Perú. Con esta sentencia, se garantiza que solo se pueda aplicar esta figura jurídica a hechos ocurridos después de la entrada en vigencia.

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