10/04/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 10/04/2026
El domingo 12 de abril se desarrollará una nueva jornada electoral en el Perú en la que los ciudadanos acudirán a las urnas para elegir a quien asumirá la Presidencia del Perúl, los integrantes del Congreso Bicameral y del Parlamento Andino. En medio de este panorama, una de las interrogantes que surgen es que si hay la obligación de ejercer la función de miembro de mesa en el caso que falten sus integrantes.
Tienes que ejercer como miembro de mesa si sus integrantes faltan
Este domingo 12 de abril los ciudadanos deben cumplir con su deber de asistir a las urnas desde las 7 de la mañana, sin embargo, quienes deben estar una hora antes son aquellos peruanos que fueron seleccionados para ejercer su función de miembros de mesa, tanto titulares como suplentes.
Pero cabe la posibilidad de que estas personas no acudan al local de votación por diversos motivos. En tal sentido, en el caso que el presidente de la mesa se ausente, quien pasaría a asumir dicho puesto sería el secretario, mientras que el tercer miembro asumiría como scretario y un suplente completaria la terna.
En ese marco, el problema que puede surgir es que no existan suficientes titulares ni suplentes presentes. En dicho caso, Betty Luján, especialista de la Ofician Nacional de Procesos Electorales (ONPE) explicó, en diálogo con la agencia Andina, que en situaciones adversas en las que solo se encuentre presente un solo miembro de mesa, el resto de integrantes será seleccionado entre los ciudadanos que ya se encuentren en la fila listos para votar.
Ello con el objetivo de que las mesas de sufragio se aperturen de manera inmediata y evitar que el flujo de electores aumente generando así una congestión total que puede desencadenar demoras.
¿Los electores pueden negarse a cumplir la función de miembro de mesa?
De darse el caso de que algún ciudadano o ciudadana sea seleccionada de la fila, no podrá negarse a ejercer el cargo de miembro de mesa. Ello, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Si se resiste a ejercer como miembro de mesa recibirá la sanción económica de 275 soles equivalentes al 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Y de presentarse una negativa persistente el presidente de la mesa de sufragio puede solicitar la intervención de las fuerzas del orden.
Como vemos, en el probable caso de que este domingo 12 de abril, que se desarrollará las elecciones 2026, algún miembro de mesa ya sea titular o suplente no asista a asumir sus funciones, dichos puestos deberán ser conducidos por los ciudadanos que ya se encuentre en la fila a punto de votar.

