12/02/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 12/02/2026
Como parte de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.º 1735, el cual crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos (SEEDC), así como dotar de operatividad la Ley N.º 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías.
El dispositivo publicado este jueves 12 de febrero en el Diario Oficial El Peruano, tiene como finalidad optimizar la investigación, el procesamiento y las sanciones penales contra la extorsión y sus delitos conexos, "promoviendo la celeridad y la efectividad de las actuaciones de los operadores de justicia, el fortalecimiento de sus capacidades, el respeto irrestricto de los derechos y garantías de las partes procesales, así como la protección de la víctima.
Instituciones que conformarán al SEEDC
Según lo aprobado por el Gobierno, el SEEDC estará conformado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú (PNP), la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), las áreas o dependencias que brindan servicios médicos legales, forenses y de criminalística de las entidades en mención y los servicios de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía.
Asimismo, el MINJUSDH se encargará de la planificación, conducción, monitoreo y evaluación e implementación del Subsistema. Del mismo modo, estableciendo disposiciones y lineamientos para su adecuado funcionamiento y mejora continua.
El calendario para la implementación progresiva del Subsistema se aprueba mediante decreto supremo, previa sesión de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en un plazo no mayor de 60 días calendario, a partir de la vigencia del presente decreto legislativo.
Disposiciones complementarias a tener en cuenta
Una vez puesto en funcionamiento el Subsistema conforme al calendario de implementación progresiva, las nuevas denuncias deberán ser atendidas a través de las unidades competentes de la PNP y de las fiscalías provinciales especializadas contra la extorsión y delitos conexos. La presente norma también se aplica para todas las investigaciones y procesos penales en trámite.
La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con la PNP, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público, elaborará en un plazo no mayor a 120 días calendario, a partir de la vigencia del presente decreto legislativo, un protocolo de actuación conjunta en el marco de la investigación de casos de extorsión y delitos conexos en el subsistema especializado.
Asimismo, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia elaborará en un plazo máximo de 60 días calendario, una estrategia para promover y difundir los servicios de defensa legal para víctimas de extorsión y sus delitos conexos. Además, en 90 días calendario deberá crea una línea telefónica gratuita para la atención de víctimas de extorsión.
Por su parte, la Policía Nacional, dentro de un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia del presente decreto legislativo, diseñará e implementará un Banco de Datos, el cual contendrá, entre otros, los números telefónicos vinculados al SIM Card, números de IMEI de equipos terminales móviles y números de cuentas bancarias y/o billeteras virtuales relacionados con hechos delictivos vinculados a la extorsión.
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, deberá en 90 días calendario, desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, difundir los alcances y beneficios del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato.
Vale mencionar que, el fiscal para la realización de los actos de investigación, puede requerir al juez de la investigación preparatoria, dentro de las 24 horas de producirse la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete días.
No obstante, cuando por las circunstancias del caso, se desprenda cierta posibilidad de peligro procesal, en los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, y los cometidos por organizaciones criminales, la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo 15 días.
Finalmente, la implementación del presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados y conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuesto.

