17/05/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 17/05/2026
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud (Minsa), declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, a Lima Metropolitana, las regiones de Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios, Apurímac, y la Provincia Constitucional del Callao, por brote de sarampión con transmisión local.
La medida adoptada por el Gobierno del presidente José María Balcázar se enmarca en el Decreto Supremo N.º 008-2026-SA, publicado el 16 de mayo en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
Situación en la enfermedad en el país
Según el Informe N.º D000015-2026-CDC-DVSP-YBB-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, el país tiene un alto riesgo de diseminación del sarampión por el elevado acúmulo de susceptibles y por las bajas coberturas de vacunación en las edades analizadas, considerando, además, la ocurrencia actual de brotes activos en varios países de la región de las Américas.
Asimismo, precisa que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Nota Informativa N.º D001186-2026-DGIESP-MINSA, que adjunta el Informe N.º D0000130-2026-DGIESP-DMUNI-MINSA, ha indicado que, a pesar de las intervenciones implementadas, como el bloqueo vacunal realizado en Puno por cada caso sospechoso, se evidencia la persistencia de las condiciones que limitan el control del brote y configuran un escenario de alto riesgo sanitario.
"Si bien las intervenciones realizadas permitieron incrementar significativamente la productividad vacunal y ampliar el acceso a la vacunación extramural, los resultados alcanzados no fueron suficientes para recuperar la totalidad de personas susceptibles acumuladas ni para cerrar oportunamente las brechas históricas de vacunación en diferentes cohortes de edad", advierte el texto.
Acciones a realizar
De acuerdo con lo señalado en el decreto supremo, corresponde al Minsa, al Instituto Nacional de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, las direcciones regionales de Salud de Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Ucayali, Tacna, Tumbes, Callao, y a la Gerencia Regional de Salud Arequipa, realizar las "acciones inmediatas" desarrolladas en el Plan de Acción, a fin de garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
En ese sentido, las contrataciones de bienes y servicios que se realicen, deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la norma, bajo responsabilidad.
Asimismo, los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios, pueden ser utilizados dentro del plazo de la declaratoria de emergencia para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Es importante señalar que, una vez concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, la entidad interviniente deberá informar las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción, así como sobre los resultados alcanzados.
La implementación de lo establecido en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, conforme a las leyes anuales de presupuesto.
Finalmente, el dispositivo es refrendado por el presidente José María Balcázar y el ministro de Salud, Juan Carlos Velasco Guerrero.

